

Las reglas de tránsito vigentes en Ciudad Juárez, León, Querétaro y Cancún contemplan distintos supuestos en los que un conductor puede enfrentar la suspensión o cancelación de su licencia de conducir. Las consecuencias dependen de la infracción, la reincidencia y del procedimiento previsto en cada jurisdicción.
No se trata de una nueva medida nacional ni de una disposición anunciada recientemente. Estas sanciones están contempladas en reglamentos y leyes de tránsito que establecen cuándo una persona puede perder de forma temporal o definitiva el derecho a conducir.
Atención conductores: estas infracciones pueden provocar la suspensión o cancelación de la licencia
Las normas no establecen que cualquier infracción provoque automáticamente la pérdida de la licencia. Para que exista una suspensión o cancelación deben actualizarse los supuestos establecidos por la legislación correspondiente y, cuando así lo exige la norma, realizarse el procedimiento administrativo aplicable.
En Ciudad Juárez, el Reglamento de Vialidad y Tránsito contempla la suspensión de la licencia hasta por dos años, entre otros casos, cuando un conductor acumula dos infracciones consideradas graves en un período de tres meses, se niega a someterse a un examen médico o químico solicitado por la autoridad, viola alguna restricción de su licencia, conduce un vehículo para el que su documento no corresponde o permite que otra persona utilice su licencia.
El mismo reglamento establece causas de cancelación de la licencia, entre ellas acumular cuatro infracciones graves dentro de un año por hechos distintos, haber sufrido determinadas suspensiones anteriores, presentar información o documentos falsos para obtener el permiso o contar con dos o más licencias de la misma categoría bajo las condiciones previstas por la norma.
Entre las conductas que el reglamento de Ciudad Juárez considera infracciones graves figuran conducir en estado de ebriedad, manejar bajo intoxicación por drogas u otras sustancias, determinados choques o volcaduras, atropellos y darse a la fuga en las circunstancias establecidas por la normativa.

En los casos relacionados con alcohol o intoxicación, el reglamento también establece un esquema de sanciones progresivas. Ante una nueva reincidencia en los términos previstos por la norma, la autoridad puede llegar a solicitar la cancelación definitiva de la licencia.
León: cuándo puede solicitarse la cancelación de una licencia
En León, Guanajuato, el Reglamento de Policía y Vialidad establece reglas específicas para los conductores reincidentes.
La norma considera reincidente a quien incurre más de dos veces en infracciones de tránsito dentro de seis meses. Además, establece que quien incurra en más de cinco infracciones dentro de un año será objeto de la máxima sanción que corresponda y se procederá a la solicitud de cancelación de la licencia de conducir.
La normativa también regula de manera expresa la conducción en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicoactivas. Cuando un conductor supera los niveles permitidos, la autoridad municipal debe generar la documentación correspondiente y dar aviso a la instancia estatal para que proceda, cuando corresponda, a la suspensión de la licencia conforme a la legislación aplicable.
Además, si una persona incurre por segunda ocasión en un período de tres años en conducción en estado de ebriedad, el reglamento dispone que se dé aviso al organismo estatal competente para que inicie el procedimiento correspondiente de cancelación de la licencia de conducir.
Por lo tanto, en León la cancelación no debe presentarse como automática en todos los casos: la normativa municipal contempla la solicitud o el inicio del procedimiento ante la autoridad competente, según el supuesto.
Querétaro: estas son las causas de suspensión de la licencia
La Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro contempla expresamente la suspensión de una licencia durante un período de tres meses a tres años en determinados casos.
Entre las causas se encuentran acumular tres infracciones en un año, recibir una primera sanción por conducir en estado de ebriedad, cometer una infracción bajo la influencia de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas, y causar lesiones que pongan en peligro la integridad física o la vida de pasajeros por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad.
La ley también prevé la suspensión cuando existe una segunda sanción por conducir en estado de ebriedad dentro de un período no mayor a un año desde la primera, así como cuando corresponda por la acumulación de infracciones dentro del Sistema de Penalización por Puntos.
¿Cuándo pueden cancelar una licencia en Querétaro?
La legislación establece causas específicas para la cancelación de la licencia o permiso.
Entre ellas se encuentra que el titular sea sancionado por tercera ocasión en un período menor a tres años por conducir en estado de ebriedad, que haya recibido dos suspensiones y posteriormente cometa otra infracción que amerite suspensión, o que se compruebe que proporcionó información falsa o documentos falsos o alterados para obtener el documento.
La cancelación también puede producirse cuando así resulte del Sistema de Penalización por Puntos. Una vez cancelada, el titular queda impedido para conducir vehículos motorizados dentro del estado, en los términos de la ley.
Cancún: por qué pueden suspender una licencia entre seis y doce meses
En Cancún, dentro del municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el Reglamento de Tránsito contempla la suspensión de la licencia por un período mínimo de seis meses y máximo de doce meses para determinados supuestos.
La sanción puede aplicarse cuando una persona sea sorprendida manejando bajo intoxicación de determinadas drogas, cuando cometa tres infracciones en doce meses o haya ocasionado dos hechos de tránsito durante ese período, o cuando después de cometer una infracción se dé a la fuga desobedeciendo una indicación de alto realizada por personal de tránsito.
También se contempla la suspensión cuando el conductor sea infraccionado dos veces en doce meses por rebasar los límites de velocidad, incurra en faltas a la autoridad de tránsito, exista una resolución judicial o permita el uso ilegal o doloso de su licencia.
El reglamento establece que, si después de haber sido suspendido el conductor reincide en cualquiera de esos supuestos, la Dirección de Tránsito Municipal procederá a la cancelación definitiva de la licencia.
Existe además una regla específica para los menores titulares de permisos de conducir: el documento puede ser cancelado definitivamente cuando cometan una infracción prevista por el reglamento en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas.
Cuáles son las conductas que pueden poner en riesgo la licencia
Las causas varían de acuerdo con cada normativa, pero entre los supuestos expresamente previstos aparecen:
- Ciudad Juárez: acumulación de infracciones graves, negativa a determinados exámenes, incumplimiento de restricciones de la licencia, alcohol o drogas, reincidencia, documentación falsa y suspensiones anteriores.
- León: reincidencia reiterada, más de cinco infracciones en un año y conducción en estado de ebriedad o bajo sustancias psicoactivas, de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa.
- Querétaro: acumulación de infracciones, alcohol, drogas, determinadas lesiones causadas por negligencia, suspensiones previas, documentación falsa y sistema de penalización por puntos.
- Cancún: drogas, acumulación de infracciones o hechos de tránsito, fuga ante una indicación de alto, reincidencia en exceso de velocidad, faltas a la autoridad y uso ilegal o doloso de la licencia.
En Ciudad Juárez, una vez decretada la cancelación mediante el procedimiento previsto por el reglamento, el particular no podrá obtener nuevamente una licencia, en ninguno de sus tipos, durante cuatro años contados desde la fecha en que se imponga la sanción.












