

El Servicio Militar Nacional (SMN) es obligatorio en México y la legislación contempla sanciones para determinados casos en los que una persona en edad militar no cumple con sus obligaciones.
No se trata de una nueva medida ni de un reciente regreso del Servicio Militar Obligatorio. La Ley del Servicio Militar fue publicada originalmente en 1940 y el documento oficial consultado la identifica como “TEXTO VIGENTE”, con última reforma publicada el 18 de mayo de 2022.
Además, la propia ley establece que el servicio de las armas es obligatorio para los mexicanos por nacimiento o naturalización, quienes deberán prestarlo en el Ejército o en la Armada de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
Servicio Militar Obligatorio en México: quiénes deben cumplirlo
El artículo 1 de la Ley del Servicio Militar establece textualmente que “se declara obligatorio y de orden público el servicio de las armas para todos los mexicanos por nacimiento o naturalización”, quienes deberán prestarlo en el Ejército o en la Armada de acuerdo con sus capacidades y aptitudes.
La normativa también indica que los preliminares del alistamiento se realizan durante el segundo semestre del año en que los individuos cumplen 18 años y que el servicio comienza el 1 de enero del año siguiente. Las obligaciones militares terminan el 31 de diciembre del año en que cumplen 40 años.
Por otro lado, todos los mexicanos en edad militar tienen la obligación de inscribirse en las Juntas Municipales o, si se encuentran en el extranjero, en los consulados, en las fechas que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.
¿Pueden ir a prisión quienes no se presenten al Servicio Militar?
La Ley del Servicio Militar sí establece penas de prisión en determinados supuestos de incumplimiento.
El artículo 50 determina que cualquier acto destinado a eludir la inscripción de una persona en edad militar será consignado a los tribunales federales. El texto establece de forma literal:
“Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar [...] será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes a un año de prisión”.

El artículo 51 extiende esa misma pena a los jóvenes que no comparezcan ante las autoridades de reclutamiento sin una causa válida. La norma señala:
“Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas”.
Por lo tanto, en ese supuesto, la pena prevista en la ley es de un mes a un año de prisión, debido a que el artículo 51 remite expresamente a la sanción establecida en el artículo anterior.
Servicio Militar: qué pasa si una persona seleccionada no se presenta
Existe otra situación específica prevista en el artículo 53. Se aplica a quienes ya fueron inscritos en las listas del contingente destinado a formar parte del activo y, después de haber sido notificados, no se presentan ante la autoridad correspondiente sin causa justificada.
En este caso, la ley establece textualmente:
“Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo [...] no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión”.
La legislación, por lo tanto, diferencia entre no comparecer ante las oficinas de reclutamiento y no presentarse después de haber sido incluido en el contingente destinado al servicio activo.
La norma no establece que exista una nueva orden general para detener o capturar a todas las personas que no realicen el Servicio Militar. Lo que sí fija son sanciones penales para conductas concretas, de acuerdo con los artículos mencionados.
¿Hay multas para quienes no se presentan al Servicio Militar en México?
La Ley del Servicio Militar consultada no establece en el artículo 51 ni en el artículo 53 una multa económica para el joven por no presentarse. En esos supuestos, las sanciones indicadas por la norma son penas de prisión.
Sí existe una multa de $1,000 a $5,000 dentro de la legislación, pero corresponde a un supuesto diferente. El artículo 59 establece:
“Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00”.
Por lo tanto, esa multa no está dirigida al conscripto por faltar al Servicio Militar, sino a las empresas de transporte que incurran en la conducta específicamente descrita por la ley.
Qué otras sanciones contempla la Ley del Servicio Militar
La legislación mexicana prevé diferentes consecuencias dependiendo del incumplimiento:
- Eludir la inscripción: de un mes a un año de prisión.
- No comparecer sin causa justificada ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento: la misma pena de un mes a un año de prisión.
- No presentarse después de ser incluido en el contingente destinado al activo: treinta días de prisión.
- Ocultar a una persona prófuga del servicio de las armas: de uno a seis meses de prisión.
- No informar un cambio de domicilio: arresto de dos a quince días; en tiempo de guerra, la ley establece una pena de uno a seis meses de prisión.
La propia ley dispone además que las penas de arresto, retención o prisión impuestas conforme a esta normativa no son conmutables, incluso cuando esa posibilidad pudiera existir de acuerdo con otra legislación penal.













