

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó por unanimidad que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene facultades para imponer multas a estaciones de servicio que entreguen menos combustible del que cobran.
El fallo surge de un caso concreto en Guanajuato, pero su alcance va mucho más allá.
Cómo llegó el caso a la Corte
Todo comenzó en julio de 2019, cuando Profeco multó a una gasolinera en Guanajuato por operar un dispensador irregular que despachaba menos combustible del cobrado.

La empresa impugnó las normas que sustentaban la sanción, pero un juez de Distrito negó el amparo en 2024 y un tribunal colegiado confirmó ese criterio en febrero de 2026.
Al detectar que el asunto implicaba analizar la constitucionalidad de dos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el caso fue enviado a la SCJN.
El Pleno aprobó por unanimidad el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, que validó los artículos 24, fracción XXVI, y 134 Bis de esa ley, y rechazó el amparo de la empresa.
Cuándo la Profeco pondrá multas a las gasolineras

El fallo confirma que Profeco no solo puede detectar irregularidades y fijar sanciones, sino también cobrarlas y ejecutarlas de manera coactiva.
Esto aplica cuando una gasolinera opera dispensadores alterados, entrega menos combustible del cobrado o incumple las obligaciones previstas en la ley.
El criterio no implica multas automáticas para todo el sector, pero sí establece un precedente legal que refuerza la actuación de la autoridad.
Cómo denunciar a Profeco a las gasolineras
Quienes sospechen que no le dieron los litros completos, puede presentar una queja ante Profeco. Para agilizar la revisión, conviene guardar el ticket de compra, el nombre o ubicación de la gasolinera, la fecha y hora, el número de bomba, el tipo de combustible y el monto pagado.















