

El vínculo por concubinato es cada vez más común y aceptado socialmente. Se trata de la unión de dos personas que viven juntas, comparten vida en común y mantienen una relación de pareja estable, sin estar casadas entre sí; pero suelen sufrir ciertas complicaciones legales.
A diferencia del matrimonio, no requiere ningún trámite ni ceremonia para constituirse: se forma por la convivencia misma. Sin embargo, para que genere efectos legales —como derechos sucesorios, de pensión o de seguridad social— generalmente debe acreditarse ante una autoridad, ya sea mediante un juicio, una declaración notarial o documentos que prueben la cohabitación.
En México, el concubinato está reconocido en el Código Civil y en distintas leyes federales y estatales, aunque los requisitos para acreditarlo varían según la entidad. Algunos estados exigen un año de convivencia, otros dos o tres.
Qué cambia para el concubinato a partir del fallo de la Suprema Corte
En términos prácticos, las parejas en concubinato pueden tener derechos similares a los del matrimonio en áreas como herencia, alimentos y seguridad social, pero suelen enfrentar más carga probatoria para ejercerlos. Hasta el fallo reciente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ISSSTE exigía cinco años o la existencia de hijos en común para reconocerlo en materia de pensiones.
Ahora, la SCJN cambió un criterio que se mantenía desde 2007 y declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia o tener hijos en común para que una pareja en concubinato pueda cobrar una pensión del ISSSTE.
El Pleno aprobó la resolución por seis votos a favor y dos en contra. El proyecto fue elaborado por el ministro Irving Espinosa Betanzo y reconoce que los modelos de familia en México han cambiado y que el derecho debe acompañar esa evolución.

Cuál fue el caso que hizo revaluar las condiciones para recibir pensión por concubinato
El caso que llegó a la Corte comenzó con la solicitud de pensión de un viudo que convivió con su pareja —trabajadora pensionista del ISSSTE— desde 2019 hasta su fallecimiento en 2022. En 2023, un juez familiar reconoció el concubinato. Aun así, en enero de 2024 el instituto negó la pensión porque la relación no alcanzaba el plazo mínimo requerido por ley.
El afectado obtuvo un amparo en noviembre de 2024 y el Pleno atrajo el caso en 2025, lo que derivó en el cambio de criterio.
La mayoría del tribunal concluyó que imponer un plazo fijo de cinco años es irracional porque los vínculos afectivos y familiares no se forman según calendarios. El ministro ponente señaló que el requisito vulnera el derecho a la igualdad y discrimina a quienes deciden no contraer matrimonio.

Qué cambia a partir de ahora
La resolución elimina la obligación automática de cinco años de convivencia o de tener hijos en común, pero no significa que la pensión se otorgue sin pruebas. Quienes soliciten el beneficio deberán acreditar la relación de concubinato por otros medios mientras el Congreso define un nuevo marco legal.
El ministro ponente fue claro en ese punto: fijar un nuevo plazo mínimo no es tarea de la Corte, sino del Poder Legislativo. Por ahora, cada caso deberá analizarse a partir de las pruebas disponibles que demuestren la existencia de la relación.















