

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, resolvió que el cobro de 1,500 pesos a visitantes en zonas naturales protegidas como el Parque Nacional Revillagigedo es constitucional, marcando un precedente clave en materia ambiental.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal confirmó que turistas y prestadores de servicios deberán cubrir esta cuota por el uso no extractivo de los ecosistemas, lo que implica un incremento significativo en los costos para acceder a estos destinos.

Por otra parte, el fallo de la Suprema Corte respalda la política de conservación al establecer que quienes obtienen beneficios económicos de estos espacios deben contribuir a su mantenimiento. “La contribución funciona como una herramienta” para preservar estos entornos, destacó la resolución.

Cobro avalado por criterios ambientales y legales
La Suprema Corte determinó que el artículo impugnado cumple con los principios fiscales, al estar correctamente definido en la ley.
“El cobro de derechos cumple con los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria”, señaló el fallo.
Asimismo, se justificó el monto debido a las características únicas de estas zonas. Factores como su ubicación, extensión y fragilidad ecológica respaldan la necesidad de mayores recursos para su conservación y vigilancia permanente.

Impacto en turistas y prestadores de servicios
El fallo de la SCJN también aclara que la medida no prohíbe actividades económicas en estas áreas, sino que regula su aprovechamiento. Las empresas podrán seguir operando bajo nuevas condiciones establecidas por la normativa vigente.
- Cuota de 1,500 pesos por visitante
- Aplicable a actividades turísticas y recreativas
- No limita la libertad de trabajo
- Busca financiar conservación ambiental
- Aplica en zonas de alta fragilidad ecológica
Empresas y operadores habían argumentado que el cobro era excesivo; sin embargo, la Suprema Corte rechazó estos señalamientos al priorizar el cuidado ambiental. “El objetivo prioritario de la cuota es proteger ecosistemas extremadamente frágiles”, concluyó el Tribunal.
















