

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que modifica las condiciones bajo las cuales puede trasladarse ganado en el país.
La decisión, tomada por el Tribunal Pleno el 10 de marzo de 2026 al resolver la Controversia Constitucional 216/2025, dejó sin efectos varios permisos que los estados exigían antes de permitir el movimiento de animales.

Por qué los requisitos de Nayarit quedaron invalidados
El análisis se originó en disposiciones de la Ley Ganadera de Nayarit.

La Corte determinó que ciertos artículos de esa ley invadían facultades federales, ya que obligaban a obtener autorizaciones locales —como guías de tránsito foliadas o permisos de inspectores— antes de transportar o exportar ganado, productos y subproductos pecuarios.
“En la práctica establecían un sistema estatal de autorización previa para movilizar ganado”, indicó el tribunal, lo cual contraviene las competencias establecidas en la Constitución mexicana.
El fallo precisó que los controles de ese tipo corresponden al ámbito federal, en particular en materia de salubridad general.
Qué documentos sí pueden seguir exigiendo los estados
El fallo distingue entre los documentos que sirven para acreditar la propiedad del ganado y aquellos que funcionan como permisos obligatorios para su traslado. Los ministros validaron parte de la Ley Ganadera de Nayarit que reconoce instrumentos administrativos para demostrar la posesión o transmisión de animales.
Según el comunicado, estos mecanismos pueden mantenerse porque no constituyen un filtro obligatorio para el movimiento del ganado.
Qué implica el fallo para el sector ganadero
Con esta resolución, los estados ya no pueden imponer autorizaciones previas para la movilización de ganado.















