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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los albergues privados para adultos mayores pueden implementar medidas de aislamiento sanitario de manera excepcional, siempre que exista una causa médica fundada y que la decisión no derive en tratos inhumanos, degradantes o discriminatorios.
El criterio surge del Amparo Directo 23/2025, en el que el máximo tribunal analizó si el confinamiento temporal de una persona mayor dentro de un albergue vulnera sus derechos fundamentales. La respuesta fue contundente: el aislamiento no es ilegal por sí mismo, pero solo es válido si se aplica de forma proporcional, razonable y bajo supervisión médica.
Aclaró además que no trasladar de inmediato a un residente a otra institución o a un hospital no constituye automáticamente negligencia, siempre que el albergue privado cuente con condiciones adecuadas de atención, monitoreo constante y protocolos sanitarios claros.

¿Qué son los albergues privados?
En México, los albergues privados son establecimientos de alojamiento y cuidado administrados por particulares —personas físicas, asociaciones civiles, fundaciones o empresas—.
Brindan residencia y atención a grupos específicos de la población y, por lo general, funcionan mediante cuotas, donaciones o financiamiento privado, aunque en algunos casos pueden recibir apoyos públicos.
Estos espacios están dirigidos principalmente a adultos mayores, como casas de retiro o residencias geriátricas; niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad; personas con discapacidad; migrantes; personas en situación de calle y mujeres víctimas de violencia, entre otros sectores que requieren resguardo y asistencia.
Los servicios que ofrecen varían según el tipo de albergue, pero suelen incluir alojamiento y alimentación, cuidado básico o especializado, como asistencia y enfermería, así como acompañamiento social y, en algunos casos, atención médica.
Dignidad, cuidados y comunicación: las condiciones que impuso la Suprema Corte
Uno de los aspectos más relevantes del fallo es el énfasis puesto en la dignidad de los adultos mayores. Según la SCJN, cualquier medida de aislamiento debe garantizar condiciones materiales adecuadas, atención médica continua y un trato respetuoso que preserve la integridad física y emocional de la persona.
El tribunal fue explícito señalando que el aislamiento no puede convertirse en abandono, castigo encubierto ni encierro indefinido. Por el contrario, debe tratarse de una medida temporal, revisable y sustentada en criterios clínicos.
Otro punto central es la obligación de mantener informadas a las familias. La Corte Suprema estableció que los albergues deben notificar de forma oportuna el estado de salud del residente, explicar las razones del aislamiento y detallar las acciones adoptadas. La comunicación constante es considerada una garantía esencial para evitar arbitrariedades y reforzar la transparencia institucional.

Qué cambia para los albergues privados y por qué el fallo es un precedente
La resolución de la Suprema Corte tiene efectos directos sobre el funcionamiento de los albergues privados en todo el país. A partir de este criterio, las instituciones deberán contar con protocolos sanitarios formales, áreas de aislamiento adecuadamente equipadas y personal capacitado para actuar ante emergencias de salud.
Especialistas en derecho sanitario y derechos humanos coinciden en que el fallo reduce la incertidumbre legal que enfrentaban muchos centros de cuidado, mientras que eleva los estándares de protección para las personas adultas mayores.
Además, la decisión podría convertirse en un precedente clave para futuras emergencias sanitarias, estableciendo que la protección de la salud colectiva no puede desligarse del respeto a los derechos individuales. En ese equilibrio, la Suprema Corte dejó un mensaje claro: incluso en contextos críticos, la dignidad humana no es negociable.













