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Dada la creciente problemática de las viviendas deshabitadas en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó las acciones de varios gobiernos municipales que deseaban reutilizar estos inmuebles. En este sentido, el tribunal supremo estableció un precedente a nivel nacional, con el objetivo de determinar el alcance de la intervención de las autoridades.

Con la finalidad de embellecer el entorno urbano, diversas administraciones buscaron intervenir predios abandonados para destinar estos espacios a servicios o incluso arrendarlos, lo que suscitó inquietudes acerca de potenciales excesos en el ejercicio de sus facultades.

Estas acciones han provocado alarma entre profesionales y ciudadanos, ya que podrían comprometer los derechos fundamentales de los mexicanos, especialmente el derecho a la propiedad privada, protegido por la Constitución.

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¿Qué ha resuelto la Suprema Corte sobre los desalojos de vivienda?

El fallo, derivado de la Controversia Constitucional 309/2024, invalidó disposiciones del municipio de Hermosillo que permitían este tipo de prácticas, al considerar que invadían competencias exclusivas del poder legislativo estatal.

Los ministros concluyeron que el ayuntamiento rebasó sus atribuciones al establecer mecanismos que, en los hechos, permitían disponer de propiedades privadas. Esto se interpretó como una violación a los principios de:

  • Legalidad
  • Seguridad jurídica
  • Derecho a la propiedad

Ni los ayuntamientos ni otras autoridades administrativas pueden apropiarse, administrar o rentar viviendas privadas, incluso si están desocupadas.

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¿Quiénes están autorizados para intervenir una vivienda?

La Corte Suprema ha determinado que únicamente los congresos estatales tienen la facultad de legislar acerca de la posesión y uso de propiedades privadas. Por ende, ninguna municipalidad tiene la autoridad para emitir normativas que permitan ocupar, arrendar o transferir inmuebles sin un respaldo legal.

Sin embargo, el veredicto especifica que los gobiernos locales pueden participar en ciertas áreas, tales como la emisión de declaratorias de abandono o la realización de trámites administrativos relacionados con el ordenamiento territorial, siempre que dichas acciones no impliquen un despojo a los propietarios.