

Un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJCN, ha suscitado preocupaciones en los registros civiles del país al anular disposiciones que regulaban la forma en que se integran los nombres y apellidos de niñas y niños al nacer.

A pesar de que la resolución tuvo su origen en Yucatán, el criterio constitucional establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría alterar las prácticas administrativas en todo México, al redefinir el alcance del derecho de madres y padres a decidir el nombre de sus hijos.
Qué invalidó la Suprema Corte
El Pleno de la Corte determinó la inconstitucionalidad de los segmentos normativos que obligaban a registrar apellidos “única y exclusivamente” y que impeditivamente prohibían “crear apellidos compuestos o inscribir más de dos apellidos simples de una sola persona”.
De acuerdo con el dictamen, tales disposiciones constituían “una restricción injustificada al derecho humano a elegir el nombre de los hijos sin injerencias arbitrarias del Estado”, restringiendo así decisiones que son inherentes a la esfera de la vida privada y familiar.

Consecuencias del fallo para el Registro Civil
La decisión emana de la acción de inconstitucionalidad 115/2024, impulsada por la CNDH y establece un precedente que podría transformar el modo en que se asignan legalmente los nombres a los mexicanos en el futuro.
La Suprema Corte determinó que la organización y selección de los apellidos “surge del derecho a la vida privada y familiar”. Asimismo, subrayó que hay métodos menos restrictivos para asegurar la seguridad jurídica sin imponer limitaciones a los nombres.
El Pleno expresó que el acta de nacimiento posee información suficiente, como nombre, apellidos, CURP y datos de los ascendientes, por lo que la anulación de la restricción resultaba “innecesaria” para resguardar la certeza legal.
Adicionalmente, el Alto Tribunal señaló que las actas de nacimiento deben contener los siguientes datos obligatorios: “Nombre de pila, los apellidos, el sexo, huella digital y la Clave Única de Registro de Población de la persona registrada y de sus ascendientes, además del domicilio y la nacionalidad de cada ascendiente”.
- Se reconoce la libertad para elegir el orden y forma de los apellidos
- Se permiten apellidos compuestos y más de dos apellidos simples
- No se vulnera la igualdad si el nombre se acuerda entre progenitores













