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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de poner un freno definitivo a uno de los poderes que algunos ayuntamientos pretendían ejercer sobre los particulares: tomar posesión de viviendas deshabitadas o asignarlas a terceros sin el consentimiento de sus dueños.

El fallo, derivado del análisis de un reglamento del municipio de Hermosillo, sienta jurisprudencia a nivel nacional y manda un mensaje claro a todos los gobiernos locales del país: la propiedad privada tiene protección constitucional y ningún reglamento municipal puede vulnerarla.

La Suprema Corte anuló las reglas de Hermosillo que permitían a la alcaldía apoderarse de inmuebles privados

Todo comenzó con un reglamento local del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, que llamó la atención del máximo tribunal del país por una razón muy concreta: sus disposiciones le otorgaban a la sindicatura municipal la facultad de tomar posesión de inmuebles privados y destinarlos, ya sea a la prestación de servicios públicos o, en los casos más extremos, a la ocupación directa por parte de terceros, todo ello sin necesidad de contar con el consentimiento de los propietarios legítimos.

Para cualquier dueño de una propiedad, el solo planteamiento resulta alarmante. Y la Suprema Corte lo analizó con esa misma seriedad.

El tribunal constitucional determinó que el ayuntamiento había actuado fuera de los límites de sus atribuciones legales por emitir esa normativa. En términos simples: el municipio se había otorgado a sí mismo poderes que la Constitución Política no le reconoce. Con base en ese análisis, la SCJN resolvió la nulidad de todas las disposiciones del reglamento que habilitaban ese tipo de intervención sobre bienes privados.

Al tratarse de una resolución del máximo tribunal del país, establece un criterio vinculante que aplica para todos los municipios de México: ningún ayuntamiento, sin importar su tamaño, su partido gobernante o las necesidades urbanas que alegue, puede diseñar reglamentos locales que habiliten la toma de posesión o el uso de inmuebles privados sin el consentimiento de sus dueños.

La SCJN prohíbe a los municipios quedarse con viviendas abandonadas o entregarlas a terceros sin permiso. Fuente: Suprema Corte
La SCJN prohíbe a los municipios quedarse con viviendas abandonadas o entregarlas a terceros sin permiso. Fuente: Suprema Corte

Qué sí pueden hacer los municipios con tu propiedad: la línea que separa la regulación urbana del abuso

Uno de los aspectos más valiosos de este fallo es que la Suprema Corte no se limitó a declarar la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. También se tomó el tiempo de trazar con precisión la frontera entre lo que los municipios sí pueden hacer legítimamente y lo que definitivamente está fuera de su alcance.

En el lado de las facultades permitidas, los municipios tienen plenas competencias constitucionales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y uso de suelo. Eso significa que pueden y deben regular cómo crecen las ciudades, qué tipo de construcciones se permiten en cada zona, cómo se aprovecha el territorio y cuáles son las condiciones para edificar o remodelar una propiedad. Un ayuntamiento puede decirte que tu terreno está en una zona habitacional y no puedes construir un local comercial. Puede exigirte permisos de construcción. Puede obligarte a respetar restricciones de altura o de uso. Todo eso es regulación urbana legítima.

Lo que ningún municipio puede hacer, y aquí está la línea que la Suprema Corte trazó con toda claridad, es cruzar del ámbito regulatorio al ámbito patrimonial. Regular el uso de una propiedad no es lo mismo que apropiársela, controlarla o asignarla a un tercero. El derecho a la propiedad privada tiene una protección explícita a nivel constitucional, lo que significa que está en la cima de la jerarquía normativa del país.

Declaratoria de abandono: la herramienta que sí sobrevivió y que todo propietario debe conocer

Dentro del mismo análisis, la SCJN examinó otra figura que formaba parte del reglamento de Hermosillo: las declaratorias de abandono. Y aquí el resultado fue diferente. El tribunal avaló los apartados normativos relacionados con este mecanismo, reconociendo que sí se encuentran dentro de la esfera legítima de la gestión administrativa municipal.

¿Qué es una declaratoria de abandono y por qué es distinta a la apropiación de inmuebles? Se trata de un instrumento mediante el cual las autoridades locales pueden identificar formalmente las propiedades que se encuentran en un evidente estado de abandono dentro de su demarcación. El objetivo es atender problemáticas urbanas concretas: el deterioro del entorno, la inseguridad que generan los inmuebles descuidados, el uso ineficiente del suelo en zonas que podrían aprovecharse mejor.

La diferencia fundamental, y la razón por la que la Suprema Corte la avaló, es que una declaratoria de abandono no implica en ningún caso una expropiación o apropiación directa del bien por parte del municipio. No te quita la propiedad. No transfiere el dominio del inmueble. Es una medida de ordenamiento y gestión.

Sin embargo, y esto es lo que todo propietario debe tener presente, la existencia de este mecanismo sí implica que dejar una propiedad completamente abandonada puede tener consecuencias administrativas. Si bien el municipio no puede apropiarse de tu casa, sí puede documentar su estado, notificarte formalmente y eventualmente aplicar medidas de ordenamiento que, dependiendo de la legislación local, pueden incluir multas o procedimientos vinculados al uso del suelo.