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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) es la única entidad facultada para llevar a cabo la revisión del uso de recursos federales por parte de los municipios, restringiendo así la intervención de autoridades estatales y fiscalías locales en este tipo de auditorías.

El fallo, que cuenta con la aprobación unánime del Plen de la SCJN o, establece que las revisiones a fondos federales no podrán ser efectuadas por instancias locales a menos que exista un convenio de coordinación previo con la ASF, tal y como lo estipula la Constitución.

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SCJN delimita el alcance de las auditorías fiscales en México

La Corte anuló parte de esa auditoría y determinó que las autoridades estatales excedieron sus atribuciones, afectando la autonomía financiera del municipio. Además, dejó claro que los congresos locales no pueden fiscalizar fondos federales transferidos a municipios sin un mecanismo formal de coordinación con la autoridad federal.

La decisión surgió a partir de una controversia constitucional promovida por el municipio de Contla de Juan Cuamatzi, en Tlaxcala, luego de que el Congreso estatal y su órgano fiscalizador revisaran recursos federales sin contar con un acuerdo con la ASF.

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Según este criterio, la SCJN ha ratificado que la ASF, subordinada a la Cámara de Diputados, es la entidad encargada de auditar los recursos públicos federales en todos los niveles de gobierno, abarcando a los estados y municipios.

Esto implica que toda revisión deberá ser efectuada exclusivamente por la ASF o a través de convenios previamente establecidos, lo cual limita la intervención de organismos locales.

Alcance e implicaciones del fallo

Asimismo, busca prevenir conflictos de atribuciones y asegurar que la fiscalización se efectúe bajo criterios homogéneos a nivel nacional.

La resolución establece un precedente significativo en el ámbito de la fiscalización, dado que:

  • Fortalece la competencia federal en la supervisión de recursos federales
  • Evita auditorías duplicadas por parte de autoridades estatales
  • Obliga a los estados a coordinarse con la ASF si desean participar en estas revisiones

El criterio se deriva de la controversia constitucional 245/2025, donde el municipio de Contla cuestionó una auditoría estatal que indicaba posibles irregularidades por más de 8.3 millones de pesos en fondos federales.

La SCJN determinó que la revisión en cuestión no poseía validez debido a su falta de cumplimiento con los requisitos constitucionales, estableciendo que únicamente la ASF tiene la autoridad para auditar este tipo de recursos en los municipios, a menos que exista una coordinación formal con las autoridades locales.