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En sesión plenaria del 18 de mayo de 2026, los ministros tomaron una decisión por mayoría, con seis votos a favor y tres en contra, en relación con el amparo en revisión 398/2025, ratificando la validez del artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM).

El criterio establecido establece que los padres, madres, hermanos y hermanas de un militar fallecido son elegibles para recibir una pensión por fallecimiento de un militar, aunque con la condición adicional de demostrar que se encontraban en situación de dependencia económica, condición que no es exigida a la viuda ni a los hijos menores.

El Gobierno pedirá Cartilla Militar para ingresar a las escuelas en 2026: estas son todas las sedes que lo solicitarán el próximo año (foto: archivo).
El Gobierno pedirá Cartilla Militar para ingresar a las escuelas en 2026: estas son todas las sedes que lo solicitarán el próximo año (foto: archivo).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo considerado histórico al definir quiénes tienen la facultad de acceder a una pensión por el deceso de un militar, así como las condiciones bajo las cuales se otorgará dicha pensión.

SCJN avala reglas del ISSFAM para la pensión de padres de militares fallecidos

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, ponente del asunto, propuso negar el amparo, postura que fue respaldada por la mayoría del tribunal.

La Suprema Corte determinó que la disposición no vulnera el principio de igualdad, ya que no excluye a los ascendientes del derecho a la pensión, sino que establece un requisito adicional destinado a resguardar los recursos públicos y asegurar que el beneficio se otorgue únicamente a quienes realmente dependían del ingreso del militar fallecido.

Asimismo, el tribunal introdujo dos criterios relevantes: por un lado, que el análisis de constitucionalidad debe realizarse considerando a todas las personas que podrían encontrarse en la situación prevista por la norma y no solo el caso particular; y por otro, que las pruebas aportadas por personas adultas mayores deben evaluarse con un estándar probatorio reforzado para garantizar una protección más efectiva de sus derechos.

El caso se originó a partir de la demanda de un padre adulto mayor que sostuvo que la normativa resultaba discriminatoria, ya que le exigía acreditar dependencia económica del hijo fallecido, mientras que la viuda del militar y los nietos menores recibían la pensión de manera automática.

Quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento de un militar y los requisitos legales para cada familiar

No todas las personas vinculadas a un componente de las Fuerzas Armadas ocupan una posición legal disímil. La normativa del ISSFAM prescribe criterios disparados en función del tipo de parentesco:

  • Sin requisito de dependencia económica: los cónyuges, los concubinos, así como los hijos e hijas menores de edad tienen acceso inmediato a la pensión, sin requerir demostrar que eran sustentados por el militar.
  • Con requisito de dependencia económica: los hijos mayores de edad que estén cursando estudios (hasta los 25 años), los padres y madres del difunto, así como los hermanos y hermanas del militar tienen la obligación de acreditar que el militar era su sustento económico.

Cómo acreditar la dependencia de los padres adultos mayores de su hijo militar

El aspecto más delicado del fallo se centra en la carga de la prueba que recae sobre los ascendientes de edad avanzada. Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que deben acreditar la dependencia económica, también estableció que sus pruebas no pueden ser evaluadas con los mismos parámetros que los del resto de los solicitantes.

Los estándares probatorios reforzados —avalados por el Pleno a propuesta del ministro Giovanni Figueroa Mejía y del presidente Hugo Aguilar Ortiz— implican que las autoridades del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas deben considerar la condición de vulnerabilidad asociada a la vejez al analizar la documentación presentada.

El procedimiento se inicia ante el ISSFAM y, en caso de una negativa, la vía judicial sigue abierta con este criterio como respaldo jurisprudencial.

En términos prácticos, esto significa que comprobantes como transferencias bancarias, constancias médicas cubiertas por el militar, recibos de servicios a su nombre u otros elementos que reflejen apoyo económico pueden ser suficientes para acreditar la dependencia, siempre que se valoren de forma integral y contextualizada.