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Las personas que vivieron en concubinato podrían tener mayores posibilidades de obtener el reconocimiento de su relación y reclamar una pensión alimenticia tras el fallecimiento de su pareja, siempre que existan elementos suficientes para acreditar el vínculo. Este criterio surge de un fallo emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en mayo de 2022.

La resolución no estableció que todas las personas en esa situación tengan derecho automático a recibir una pensión. Sin embargo, fijó un criterio relevante al considerar que un plazo mínimo de convivencia no puede ser el único motivo para negar el reconocimiento del concubinato cuando existen otras pruebas que demuestran la existencia de una relación familiar estable.

Qué resolvió la Suprema Corte sobre la pensión alimenticia en casos de concubinato

El caso analizado por la SCJN tuvo su origen en Jalisco, donde una mujer promovió una demanda para que se reconociera su calidad de concubina después de la muerte de su pareja y, con ello, poder reclamar una pensión alimenticia a la sucesión.

En primera instancia, un juez rechazó su solicitud al considerar que no se cumplía el plazo de convivencia previsto en el Código Civil local para acreditar el concubinato.

Al revisar el asunto mediante el Amparo Directo en Revisión 1766/2021, la Primera Sala concluyó que ese criterio resultaba incompatible con la protección constitucional de la familia prevista en el artículo 4° de la Constitución, ya que la existencia de una relación de pareja no puede analizarse únicamente con base en un requisito temporal.

Como consecuencia, la Corte revocó la sentencia impugnada y ordenó que el asunto regresara al tribunal correspondiente para que emitiera una nueva resolución aplicando estos criterios y una perspectiva de género. La decisión no otorgó directamente la pensión alimenticia, sino que abrió la posibilidad de que el caso fuera nuevamente valorado.

Como consecuencia, la Corte revocó la sentencia impugnada y ordenó que el asunto regresara al tribunal correspondiente para que emitiera una nueva resolución aplicando estos criterios y una perspectiva de género.
Como consecuencia, la Corte revocó la sentencia impugnada y ordenó que el asunto regresara al tribunal correspondiente para que emitiera una nueva resolución aplicando estos criterios y una perspectiva de género.SCJN

Las condiciones que el juez debe analizar para reconocer el concubinato

De acuerdo con el criterio establecido por la Primera Sala, cuando no se cumple el plazo de convivencia previsto en la legislación aplicable, los jueces deben valorar otros elementos que permitan demostrar la existencia de una relación familiar.

Entre los aspectos que pueden analizarse se encuentran:

  • El nivel de compromiso entre la pareja.
  • La estabilidad de la relación.
  • La existencia de un domicilio común.
  • La dependencia económica, cuando corresponda.
  • La existencia de patrimonio compartido.
  • Las contribuciones económicas realizadas durante la convivencia.
  • La forma en que la relación era conocida públicamente.
  • El perjuicio que podría generar negar el reconocimiento del concubinato.

Estos elementos permiten realizar un análisis más amplio de cada caso y evitar que la decisión dependa exclusivamente del tiempo de convivencia.

A quiénes aplica este criterio de la Suprema Corte

El criterio fijado por la SCJN corresponde a un caso originado en el estado de Jalisco y constituye un precedente importante para asuntos similares. No significa que todas las personas que vivieron en concubinato tengan derecho automático a recibir una pensión alimenticia, ni que las reglas sean idénticas en todas las entidades del país.

Cada estado cuenta con su propia legislación en materia de concubinato, por lo que las autoridades judiciales deberán analizar las circunstancias particulares de cada expediente y aplicar las normas correspondientes junto con los criterios constitucionales establecidos por la Suprema Corte.