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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió a favor de los trabajadores que cuentan con créditos hipotecarios otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).

Con esta decisión, determinó que los descuentos aplicados al salario podrán detenerse de forma temporal cuando el empleado se encuentre incapacitado o no esté trabajando por razones de salud.

La Suprema Corte resolvió que, cuando una persona trabajadora está ausente o incapacitada, si pueden suspenderse de forma provisional los descuentos al salario realizados por el patrón para el pago de créditos de vivienda del Infonavit”, explicó el Máximo Tribunal a través de un comunicado oficial en sus redes sociales.

La Suprema Corte falló a favor de los empleados que tengan crédito hipotecario del Infonavit. Fuente: SCJN
La Suprema Corte falló a favor de los empleados que tengan crédito hipotecario del Infonavit. Fuente: SCJNSuprema Corte de Justicia de la Nación

A quiénes aplica la suspensión temporal

De acuerdo con la resolución del Máximo Tribunal, los descuentos en el salario podrán suspenderse temporalmente cuando el trabajador esté incapacitado o ausente por motivos de salud.

La medida busca dar mayor certeza jurídica y proteger la estabilidad económica de los trabajadores, evitando que se sigan realizando descuentos cuando la persona dejó de percibir ingresos por encontrarse bajo una incapacidad médica reconocida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Hasta antes de esta resolución, la legislación obligaba a los empleadores a continuar aplicando estas retenciones salariales conforme a lo establecido en la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit.

Ahora, no sólo el patrón no está obligado a realizar las aportaciones sin salario base, sino que el trabajar mantiene su derecho a vivienda y mantiene limpio su historial crediticio.

Ese es el aspecto más importante, ya que la situación -en la práctica- generaba, en la mayoría de los casos, consecuencias negativas para el empleado. Por ejemplo:

  • Se acumulaban adeudos sin que el trabajador lo supiera.
  • El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) reporta el comportamiento de pago, lo que afectaba negativamente el historial crediticio.
  • La falta de pago podía llevar el crédito a una condición de mora, aumentando intereses, recargos y afectando su puntuación para futuros financiamientos.
  • El trabajador quedaba en una especie de limbo: no estaba recibiendo salario, pero su obligación crediticia seguía corriendo sin un mecanismo claro de protección automática.
Los descuentos en el salario podrán suspenderse temporalmente, siempre y cuando existan motivos de salud válidos y avalados por el IMSS. Fuente: archivo
Los descuentos en el salario podrán suspenderse temporalmente, siempre y cuando existan motivos de salud válidos y avalados por el IMSS. Fuente: archivo

¿Qué cambia con la decisión?

Con este cambio, cuando no exista salario base, el empleador ya no estará obligado a realizar aportaciones ni aplicar descuentos, y el trabajador:

  • No generará incumplimientos de manera automática.
  • Mantendrá vigente su derecho al acceso a la vivienda.
  • Conservará un historial crediticio sin afectaciones mientras se mantenga la suspensión o ausencia de ingresos.

En términos generales, la medida busca evitar que el empleado caiga en mora por una situación en la que dejó de recibir ingresos, impidiendo que su crédito hipotecario se vea afectado por circunstancias fuera de su control.

Qué se entiende por incapacidad médica avalada por el IMSS

Una incapacidad médica avalada por el Instituto Mexicano del Seguro Social se trata de un documento expedido por un médico del organismo público que certifica la imposibilidad temporal de un trabajador para trabajar debido a:

  • Enfermedad general. Padecimientos no relacionados con el trabajo.
  • Riesgo de trabajo. Accidentes laborales o trayecto casa-trabajo.
  • Maternidad. Periodo prenatal y posnatal.

Es importante subrayar que es el médico tratante quién expide el certificado y determina el tiempo que requerirá la recuperación del asegurado.