

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio que modifica la forma en que pueden utilizarse los recursos de las Afores en casos relacionados con pensiones alimenticias. A partir de esta resolución, los fondos destinados al retiro podrán ser embargados de manera excepcional para garantizar el pago de alimentos a niños y adolescentes cuando se cumplan determinadas condiciones.

Aunque la decisión representa un cambio importante respecto a la protección tradicional del ahorro para el retiro, la Corte aclaró que esta medida no será automática ni aplicará en todos los casos. Su objetivo es equilibrar el derecho de los trabajadores a contar con una pensión en el futuro y el interés superior de la niñez.
Fallo de Suprema Corte sobre embargo de cuenta Afore
La Primera Sala de la SCJN resolvió por unanimidad el Amparo en Revisión 652/2024. Con este criterio estableció que los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no son intocables cuando existe un conflicto con el derecho de los menores a recibir una pensión alimenticia.
En consecuencia, un juez familiar podrá autorizar el embargo de parte del ahorro administrado por la Afore cuando el deudor alimentario no tenga otra forma de cumplir con esa obligación. No obstante, la resolución advierte que el retiro de estos recursos podría reducir el monto de la futura pensión del trabajador ante el IMSS o el ISSSTE si el dinero no es repuesto.
¿Cuándo embargan una Afore?
La resolución establece que el embargo únicamente procederá en circunstancias extraordinarias. Antes de emitir una orden, el juez deberá comprobar que:
- El deudor alimentario está desempleado.
- No cuenta con ingresos suficientes para cubrir la pensión.
- No posee bienes que puedan ser embargados.
- No existen otras alternativas para garantizar el pago.
Además, el juzgador deberá verificar de oficio que estos requisitos se cumplan antes de autorizar cualquier disposición de recursos.
La resolución establece restricciones para evitar que el trabajador pierda la totalidad de su ahorro pensionario.
El monto autorizado no podrá superar el menor de los siguientes límites:
- El equivalente a 75 días del sueldo básico correspondiente a los últimos cinco años.
- El 10% del saldo acumulado en la subcuenta de retiro.
De esta manera, la Corte busca proteger el derecho de los menores sin dejar al trabajador sin recursos para su futura jubilación.
¿Qué implica el fallo de Suprema Corte para los trabajadores?
La decisión no significa que cualquier persona con adeudos alimentarios perderá parte de su Afore. El embargo únicamente podrá autorizarse mediante una resolución judicial y cuando se acrediten las circunstancias excepcionales previstas por la Suprema Corte.
Además de representar una nueva herramienta para garantizar el pago de pensiones alimenticias, este criterio podría influir en futuras reformas legales relacionadas con la protección del ahorro para el retiro y las obligaciones familiares.















