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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció un cambio importante en los documentos oficiales que permiten identificar a los ciudadanos de todo el país.
El Máximo Tribunal adoptó una resolución a partir de la cual miles de personas podrán tramitar su acta de nacimiento sin exponer información personal que antes aparecía de forma obligatoria.

La decisión del Pleno impacta directamente en trámites legales, bancarios y administrativos. Aunque el caso comenzó en Jalisco, el alcance de la medida será general.
Cambio en las actas de nacimiento: qué dato ya no será obligatorio
La SCJN declaró inconstitucionales partes de los artículos 36 y 100 de la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Estas normas obligaban a colocar notas marginales en las actas de nacimiento.
En esas anotaciones se informaba si una persona se había casado o divorciado, revelando así su estado civil en cada copia certificada.
El fallo es de carácter histórico ya que fortalece el derecho a la identidad, la privacidad y la protección de datos personales en México.
La Suprema Corte elimina obligación de revelar el estado civil
La resolución surgió del Amparo en Revisión 468/2024. El caso fue impulsado por una persona que pidió retirar de su acta las anotaciones de matrimonio y divorcio, pero el Registro Civil se negó.
La Corte concluyó que esta obligación vulneraba derechos como la privacidad, la igualdad y la no discriminación, ya que el estado civil es considerado una categoría protegida por la Constitución.
¿Qué cambia en el Registro Civil tras el fallo histórico?
Desde ahora, ninguna autoridad del Registro Civil podrá exigir o mantener estas notas en las actas de nacimiento.
- Ya no será obligatorio mostrar el estado civil.
- No deberán aparecer notas de matrimonio o divorcio.
- Se protege la privacidad y los datos personales.
- Se refuerza el derecho a la igualdad















