

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, puso fin a una práctica común en litigios civiles: ampliar la demanda múltiples veces para alargar los procesos. Al resolver el Amparo en Revisión 376/2025, el Pleno confirmó la constitucionalidad del artículo 71 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
La reciente decisión de la SCJN establece que las partes solo podrán ampliar su demanda una vez, después de su admisión y antes de la audiencia final de primera instancia. Con ello, la Suprema Corte busca frenar estrategias dilatorias y garantizar procesos más ágiles.

Una práctica que alargaba los juicios indefinidamente
El caso surgió cuando una empresa, tras demandar el cumplimiento de un contrato de arrendamiento, decidió ampliar su demanda para incluir daños y perjuicios. Posteriormente, intentó realizar una segunda ampliación con nuevos reclamos, lo que desató la controversia legal.
La SCJN fue clara al respecto: permitir ampliaciones ilimitadas afectaría el desarrollo de los juicios. Según el comunicado, limitar esta posibilidad “persigue un fin válido: evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente”, cerrando así la puerta a tácticas que buscaban ganar tiempo.

La SCJN: justicia pronta vs. estrategias dilatorias
La Suprema Corte subrayó que esta restricción no vulnera derechos fundamentales, sino que fortalece el sistema judicial. En palabras del Pleno, la medida “favorece la s0+eguridad jurídica, la economía procesal y el derecho a una justicia pronta y expedita”.
Por otra parte, la SCJN ejó en claro que el acceso a la justicia no implica cambios constantes en la demanda: “no implica la posibilidad de modificar indefinidamente los planteamientos”, sino que se garantiza cuando existe “una oportunidad razonable” dentro de reglas claras.
Con este criterio, la SCJN marca un precedente que impactará directamente la forma en que se litigan los juicios civiles en México.












