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Una decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a generar ruido en el sistema financiero. A partir de ahora, el Gobierno cuenta con una herramienta más sólida para actuar sobre ciertas cuentas bancarias. La medida no es automática ni discrecional, pero sí marca un antes y un después en cómo se interviene ante operaciones sospechosas.
Durante los últimos meses, especialistas habían advertido sobre cambios en los mecanismos de control financiero. Sin embargo, no estaba claro hasta dónde llegaban estas facultades ni qué garantías tenían los usuarios. La resolución terminó de despejar esas dudas, aunque dejó abierta otra discusión: quiénes pueden verse alcanzados.
El punto central gira en torno a una facultad específica que, con aval judicial, podrá aplicarse bajo determinadas condiciones. No se trata de una sanción penal, pero sí de una acción que puede impactar directamente en el acceso al dinero.

Bloqueo de cuentas bancarias: qué cambia tras la decisión de la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que permite a la Secretaría de Hacienda incluir a personas en la Lista de Personas Bloqueadas. Esta inclusión habilita el bloqueo de cuentas bancarias cuando existan indicios de vínculos con delitos como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo aclara que el bloqueo de cuentas bancarias es una medida administrativa y preventiva. Es decir, no implica una condena ni sustituye a la justicia penal. Su objetivo es proteger el sistema financiero y cumplir compromisos internacionales en materia de control de operaciones ilícitas.
Además, el esquema establece reglas claras. La autoridad debe fundamentar su decisión, documentar los indicios y respetar un procedimiento que garantice derechos básicos. Esto incluye la posibilidad de defensa por parte del afectado.
Gobierno y bloqueo de cuentas bancarias: cuándo pueden aplicarlo y qué garantías hay
El Gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), podrá aplicar el bloqueo de cuentas bancarias solo cuando existan “indicios suficientes”. Este punto fue clave para la Corte, que consideró que se respeta el principio de seguridad jurídica.
Entre las garantías previstas, se destacan:
- Derecho de audiencia antes o durante el proceso
- Posibilidad de presentar pruebas
- Resolución fundada y motivada
- Opción de impugnar la medida ante tribunales
La Corte también dejó en claro que los delitos “asociados” están delimitados en normas existentes, lo que evita interpretaciones arbitrarias. Esto busca dar previsibilidad tanto a usuarios como a instituciones financieras.
En este contexto, aunque el bloqueo de cuentas bancarias no implica culpabilidad, sí puede generar consecuencias inmediatas.















