

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SJCN, resolvió que en Aguascalientes ya no pueden imponerse obstáculos judiciales para el reconocimiento de la identidad de género en actas de nacimiento oficiales.
El fallo que se votó en el Pleno de la SCJN el pasado 9 de abril, establece que los procedimientos deben ser administrativos, accesibles y basados únicamente en la autopercepción, eliminando requisitos para el Acta de Nacimiento,considerados discriminatorios que obligaban a procesos largos, invasivos y revictimizantes.

Aunque la decisión deriva de un amparo específico, el criterio marca un precedente contundente al declarar inconstitucional el modelo vigente, abriendo paso a un sistema más ágil, confidencial y respetuoso de los derechos humanos.
la SCJN marca un modelo inconstitucional que imponía barreras
La SCJN determinó que el esquema actual del Código Civil de Aguascalientes incumple estándares internacionales, ya que exigía juicios civiles, pruebas sobre la identidad y la intervención de autoridades judiciales o ministeriales. “No cumple con los estándares de derechos humanos”, informó la SCJN.
La Suprema Corte también eñaló que prácticas como las anotaciones marginales vulneran la privacidad de las personas. “Los procedimientos deben garantizar accesibilidad, intimidad y confidencialidad”, precisó la Suprema Corte en su resolución del Amparo en Revisión 430/2025.
Un precedente basado en la autopercepción y la dignidad
El máximo tribunal enfatizó que el reconocimiento de la identidad de género debe basarse exclusivamente en la voluntad de la persona. “Deben basarse únicamente en la auto percepción”, señaló la SCJN, retomando criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

También dejó claro que no pueden exigirse pruebas médicas o psicológicas. “Sin exigir certificaciones médicas, psicológicas ni intervenciones quirúrgicas”, subrayó la Corte, al definir los parámetros que deben regir estos procedimientos administrativos.
Finalmente, la Suprema Corte ordenó garantizar un trámite rápido y sin discriminación para las personas beneficiarias del amparo. “Se garantiza el derecho a la identidad de género mediante un trámite accesible”, informó la SCJN, marcando un cambio clave en la entidad.















