Atención | El SAT confirma que habrá nuevas multas para todos estos conductores hasta 2025
Los automovilistas que incumplan con las condiciones estipuladas por el organismo enfrentarán grandes inconvenientes económicos.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia para todos los conductores de México que incumplan con ciertas medidas durante lo que resta de 2024.
Durante los próximos meses, el organismo recaudador del país aplicará una sanción económica a todos aquellos automovilistas que hayan circulado por diversas carreteras y no hayan acatado con las condiciones estipuladas por la normativa.
¿En qué casos aplicará sanción económica el SAT?
El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal de México establece una serie de normas y leyes para todos los automovilistas que circulen por las distintas autopistas, rutas y carreteras del país.
En este sentido, quienes cuenten con una multa por no acatar la normativa correspondiente y no la paguen en el plazo estipulado el SAT puede resolver iniciar procedimientos de cobro similares a los que se aplican para adeudos fiscales.
Con el objetivo de evitar que estas sanciones se acumulen y generen una deuda mucho más grande, desde el SAT han puesto a disposición de los automovilistas diversas plataformas digitales para facilitar el pago de las multas.
Otra advertencia del SAT: habrá una multa de 20,000 pesos
Entre los avisos que dio a conocer el SAT de forma reciente, se destaca uno vinculado a una sanción económica que podría aplicar a distintos contribuyentes durante el próximo mes.
La multa asciende a un total de 20,000 pesos y está destinada a quienes no lleven a cabo el trámite obligatorio de la DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.
Se trata de una obligación fiscal con la que deben cumplir tanto personas físicas como morales en México, que llevan a cabo actividades gravadas por el IVA.
Mediante la DIOT, los contribuyentes deben reportar las operaciones hechas con sus proveedores, además de incluir todo lo que concierne a detalles sobre el IVA trasladado, retenido, acreditado y pagado.
En este sentido, quienes deben llevar a cabo el trámite ante el SAT son todas aquellas personas que:
- Realicen actividades empresariales, profesionales o independientes.
- Reciban ingresos por arrendamiento.
- Efectúen operaciones gravadas con IVA
Este trámite se presenta a través de los servicios electrónicos del organismo recaudador de impuesto y ofrece la posibilidad -a su vez- de completarse manualmente utilizando los formatos oficiales.
Los mismos son mediante archivos electrónicos que contengan toda la información requerida, o bien con el apoyo de un contador o firma especializada.