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Las reglas de tránsito de la Ciudad de México establecen sanciones económicas para los conductores que circulen por determinados carriles restringidos. Entre ellos se encuentran los carriles exclusivos para el transporte público, cuyo uso está limitado por las disposiciones de circulación.

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México contempla esta prohibición en su artículo 11, fracción X, y establece la multa más alta prevista dentro de este artículo para determinadas infracciones de circulación.

Atención: conductores pueden recibir multa por conducir en estos carriles

El artículo 11 establece que, en las vías que cuentan con carriles exclusivos de transporte público, los conductores de vehículos particulares no pueden utilizarlos libremente.

La norma prohíbe, entre otras conductas:

  • Circular sobre los carriles exclusivos para el transporte público, tanto en el sentido de la vía como en contraflujo.
  • Realizar determinadas maniobras de ascenso y descenso de personas o carga y descarga en esos espacios.
  • Estacionarse o efectuar reparaciones en estos carriles, salvo las situaciones contempladas por la propia norma.
  • Interferir el carril exclusivo al realizar vueltas a la izquierda, derecha o en “U”, cuando la señalización restrictiva prohíba ese movimiento.

Los vehículos que cuentan con una autorización para utilizar estos carriles tienen requisitos específicos, entre ellos circular con los faros delanteros encendidos y contar con una señal luminosa de color ámbar.

El artículo 11 establece que, en las vías que cuentan con carriles exclusivos de transporte público, los conductores de vehículos particulares no pueden utilizarlos libremente.
El artículo 11 establece que, en las vías que cuentan con carriles exclusivos de transporte público, los conductores de vehículos particulares no pueden utilizarlos libremente.Fuente: ShutterstockShutterstock

Cuánto cuesta la multa por circular en el carril exclusivo

La sanción depende de la conducta cometida. Para los casos previstos en los incisos a) y d) de la fracción X, el Reglamento establece una multa de 40, 50 o 60 veces la UMA vigente, además de seis puntos en la licencia para conducir.

Con el valor de la UMA vigente en 2026, de $117.31 diarios, los montos quedan de la siguiente manera:

  • 40 UMA: $4,692.40.
  • 50 UMA: $5,865.50.
  • 60 UMA: $7,038.60.

Por lo tanto, circular por un carril exclusivo de transporte público o interferirlo en los supuestos establecidos por la fracción X puede generar una multa de hasta $7,038.60 y seis puntos en la licencia.

Dentro del artículo 11, esta sanción representa la multa económica más alta prevista.

Qué otros casos contempla el artículo 11

El artículo 11 del Reglamento de Tránsito reúne distintas conductas prohibidas para los conductores de vehículos. No todas tienen la misma sanción.

Entre las conductas reguladas aparecen:

  • Detenerse en cruces peatonales o dentro de una intersección.
  • Circular sobre aceras o vías peatonales.
  • Circular sobre vías ciclistas cuando no corresponda.
  • Realizar movimientos distintos a los indicados en carriles destinados para giros.
  • Dar vuelta en “U” cerca de una curva cuando el señalamiento lo prohíba.
  • Circular sobre el acotamiento de la vía, salvo las excepciones previstas.
  • Rebasar por el carril contrario en determinadas circunstancias.
  • Circular en reversa más de 30 metros, salvo que no sea posible avanzar.

Las sanciones varían según la infracción y pueden incluir multas expresadas en UMA y puntos en la licencia o en la matrícula, de acuerdo con la conducta y la forma en que se detecte la infracción.