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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 9 de octubre de 2026 dos listados definitivos de contribuyentes vinculados con operaciones inexistentes, en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. En conjunto, las listas incluyen 120 contribuyentes.

Los documentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y corresponden a dos oficios distintos.

El SAT publicó una lista con 120 contribuyentes

Los 120 contribuyentes aparecen distribuidos en dos publicaciones definitivas del artículo 69-B:

Ambos documentos fueron publicados en el DOF el 9 de octubre de 2026.

El artículo 69-B establece un procedimiento para los casos en los que la autoridad fiscal detecta que un contribuyente emitió comprobantes fiscales sin contar con activos, personal, infraestructura o capacidad material para realizar las operaciones que amparan.

Los documentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y corresponden a dos oficios distintos.
Los documentos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y corresponden a dos oficios distintos.Shutterstock

Qué determinó el SAT

En el caso de los 106 contribuyentes, la autoridad informó que no presentaron argumentos ni pruebas para desvirtuar los hechos que les fueron señalados durante el procedimiento.

Respecto de los otros 14 contribuyentes, sí se presentaron argumentos y pruebas, pero la autoridad determinó que no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.

Una vez cumplidas las etapas previstas por el artículo 69-B, los contribuyentes fueron incorporados a los listados globales definitivos publicados por el SAT y el DOF.

Qué pasa con los comprobantes fiscales

El quinto párrafo del artículo 69-B del CFF establece que, con efectos generales, los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes incluidos definitivamente en estos listados no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Esto puede afectar a quienes hayan utilizado esos comprobantes para darles efectos fiscales, por lo que deben revisar las operaciones relacionadas y la documentación que las respalda.

El artículo 69-B establece que quienes hayan dado algún efecto fiscal a esos comprobantes cuentan con 30 días siguientes a la publicación del listado definitivo para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios, o para corregir su situación fiscal.

Los listados oficiales pueden consultarse directamente en el Diario Oficial de la Federación, a través de los oficios correspondientes a los 106 y 14 contribuyentes.