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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece condiciones que los contribuyentes deben cumplir para permanecer en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en México. Entre ellas, presentar los pagos mensuales y la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR).

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) contempla consecuencias para quienes incumplan esta obligación fiscal, tal como dejar el régimen. Por eso, es importante conocer qué establece la normativa y cómo puede afectar la situación fiscal de cada persona.

¿Por qué el SAT puede sacar a una persona del RESICO?

El artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece las condiciones por las que una persona física puede dejar de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. La disposición contempla dos supuestos: omitir tres o más pagos mensuales durante un año calendario, consecutivos o no, o no presentar la declaración anual del ISR.

El texto legal señala expresamente: “Los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar conforme a esta Sección y deberán realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda”.

Esto significa que quienes incurran en alguno de esos supuestos deberán tributar conforme al régimen fiscal que corresponda, de acuerdo con las actividades y condiciones previstas en la ley.

Llevar un control preciso de los pagos mensuales y la declaración anual es fundamental, ya que omitir tres o más pagos del ISR puede ocasionar la salida del régimen RESICO según el SAT.
Llevar un control preciso de los pagos mensuales y la declaración anual es fundamental, ya que omitir tres o más pagos del ISR puede ocasionar la salida del régimen RESICO según el SAT.Shutterstock

El SAT controla los pagos mensuales omitidos que provocan la salida del RESICO

La ley establece un umbral concreto: tres o más pagos mensuales omitidos en un mismo año calendario. Las omisiones no necesitan ser consecutivas para que se configure el supuesto previsto en el artículo 113-I.

Por ejemplo, si una persona física omite los pagos mensuales correspondientes a marzo, junio y septiembre del mismo año, esas tres omisiones pueden encuadrar en la disposición, siempre que se trate de obligaciones fiscales que debía presentar y que efectivamente hayan sido omitidas.

Por esta razón, los contribuyentes deben revisar sus declaraciones y fechas de vencimiento para evitar incumplimientos que puedan afectar su permanencia en el régimen.

¿Qué pasa si un contribuyente no presenta la declaración anual?

La falta de presentación de la declaración anual constituye una causa independiente para dejar de tributar en RESICO. Por lo tanto, la ley no exige que primero se acumulen tres pagos mensuales omitidos para contemplar esta consecuencia.

La declaración anual permite informar los ingresos y determinar el ISR correspondiente al ejercicio fiscal, de acuerdo con las obligaciones de cada contribuyente. Por ello, es importante verificar qué declaraciones deben presentarse y cumplir con los plazos aplicables.

¿Dejar el RESICO significa que el SAT suspenderá el Registro Federal de Contribuyentes?

Dejar de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) no significa necesariamente que el SAT suspenderá el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). El artículo 113-I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece dos situaciones diferentes.

Por un lado, señala que quienes omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario, consecutivos o no, o no presenten su declaración anual, dejarán de tributar en el RESICO y deberán hacerlo conforme al régimen fiscal que corresponda.

Por otro lado, el artículo establece que solo se suspenderá el RFC cuando haya transcurrido un ejercicio fiscal sin que el contribuyente emita comprobantes fiscales, presente algún pago mensual o presente la declaración anual. En ese caso, la ley establece que la autoridad fiscal podrá suspenderlo respecto de las actividades comprendidas en el artículo 113-E.