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Para quienes realizan depósitos en efectivo a través del sistema financiero mayores a 15.000 pesos, según el Servicio de Administración Tributaria, SAT, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, SHCP, deberán pagar el Impuesto a Depósitos en Efectivo, IDE, el cual, el algunos casos, se puede devolver al contribuyente.

Ante estas dudas, SAT y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fueron claros y emitieron respuesta a las preguntas de los contribuyentes: la posibilidad de recuperar el IDE está sujeta a requisitos específicos, entre ellos, estar debidamente inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, RFC.

“No, toda vez que la forma de recuperar el IDE pagado, es a través de acreditamientos, compensación o devolución; y para que se dé el supuesto las personas deberán estar inscritas al Registro Federal de Contribuyentes” según los artículos 7 y 8 de la LIDE y regla I.7.27 de la RMF para 2013.

¿Por qué es obligatorio estar inscrito en el RFC?

El SAT establece que la recuperación del IDE no es automática ni directa. El impuesto se considera un monto recaudado por el sistema financiero que sólo puede recuperarse mediante mecanismos fiscales formales, lo que exige que el contribuyente tenga un estatus fiscal activo.

Depósitos en efectivo y el impuesto IDE.
Depósitos en efectivo y el impuesto IDE.

De acuerdo con la autoridad, la inscripción en el RFC es indispensable porque tanto el acreditamiento como la compensación y la devolución implican trámites fiscales que sólo pueden realizar personas registradas ante el SAT, con obligaciones y declaraciones reconocidas por la Federación.

¿Cómo se puede recuperar el IDE retenido por el banco?

La legislación fiscal señala que las cantidades retenidas por las instituciones financieras pueden recuperarse bajo ciertas condiciones. El SAT precisa que el contribuyente puede optar por diferentes vías, siempre que cumpla con los requisitos legales.

“Podrá recuperarlas a través del acreditamiento o compensación contra otros impuestos que deba pagar o, en su caso, mediante devolución”, lo respaldó el SAT bajo el artículo 7 de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo.

Asimismo, el IDE puede acreditarse primero contra el pago provisional del ISR del mismo mes y, si existe un remanente, compensarse contra otras contribuciones federales a cargo o solicitarse en devolución conforme a las reglas vigentes.

¿Contra qué impuestos puede acreditarse o compensarse el IDE?

El SAT detalla que el IDE recaudado por el sistema financiero tiene un orden específico de aplicación. En primer lugar, puede acreditarse contra el Impuesto sobre la Renta efectivamente pagado en el mismo periodo.

“Lo podrá acreditar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo mes”, según el artículo 8 de la LIDE.

En caso de que aún exista un remanente, éste podrá compensarse contra otras contribuciones federales a cargo y, de persistir un saldo a favor, solicitarse en devolución, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el SAT, incluidos los dictámenes correspondientes cuando aplique.