

La Suprema Corte de Justicia de la Nación validó una reforma en Zacatecas que reduce el aguinaldo de personas pensionadas de 60 a 30 días, al considerar que la medida es razonable y busca garantizar la viabilidad financiera del sistema.
El máximo tribunal aclaró que el recorte no vulnera el derecho a la seguridad social, siempre que se aplique únicamente a quienes se pensionen después de la reforma, evitando así afectar derechos previamente adquiridos por beneficiarios actuales.

Recorte válido, pero sin afectar a pensionados actuales
La Suprema Corte determinó que la disminución del aguinaldo constituye una decisión legislativa legítima, al estar orientada a la sostenibilidad presupuestaria del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas, sin ser arbitraria ni desproporcionada.
Sin embargo, subrayó que la medida no puede aplicarse retroactivamente, pues ello perjudicaría a personas con pensiones ya reconocidas, lo que contravendría principios constitucionales de seguridad jurídica y protección de derechos adquiridos.

Invalidan reglas que condicionaban prestaciones
En su resolución, la SCJN también invalidó los artículos 128 y 128 bis de la ley, al considerar que establecían condiciones excesivas para el acceso a prestaciones, sujetándolas a factores financieros inciertos del propio Instituto.
El tribunal advirtió que “no es constitucional hacer depender el acceso o cumplimiento de prestaciones a factores financieros indeterminados”, ya que esto podría traducirse en afectaciones desproporcionadas al derecho humano a la seguridad social.
La decisión se tomó al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, en sesión de Pleno, donde se fijaron límites claros a las reformas estatales para evitar que criterios financieros vulneren derechos fundamentales de las personas pensionadas.














