La Sentencia N.º 24045/2026 de las Sezioni Unite Civili de la Corte Suprema de Casación de Italia resolvió uno de los debates más relevantes de los últimos años en materia de ciudadanía italiana por descendencia. El fallo fija un criterio de referencia para los tribunales italianos respecto de la denominada “cuestión del menor”, una situación que durante años generó respuestas diferentes frente a antecedentes familiares similares.
Qué es la cuestión del menor
La “cuestión del menor” es una problemática que durante mucho tiempo generó interpretaciones diferentes tanto en sede administrativa como judicial. En numerosos casos, familias con la misma línea de descendencia y antecedentes prácticamente idénticos recibieron respuestas completamente distintas respecto del reconocimiento de la ciudadanía italiana.
La importancia institucional de esta decisión radica en que fue adoptada por las Sezioni Unite, la máxima integración de la Corte Suprema de Casación, cuya función consiste en unificar la interpretación de la ley cuando existen criterios contradictorios. A partir de este pronunciamiento, los tribunales italianos cuentan con un criterio uniforme para analizar este tipo de situaciones.
Consultada por El Cronista, Mariel Bartolomeo, representante legal de De.Martin & Asociados International Law Firm, afirmó que el verdadero alcance del fallo trasciende ampliamente el caso concreto que dio origen a la sentencia. Este fallo representa un “punto de inflexión en la evolución de la jurisprudencia italiana sobre ciudadanía por descendencia”, aseveró Bartolomeo.
Al mismo tiempo, indicó en que cada historia familiar requiere un análisis jurídico individual, ya que el alcance concreto del precedente dependerá de las circunstancias particulares de cada expediente y de la documentación que sustente el derecho invocado.

“Durante años observamos que familias con idénticos antecedentes obtenían respuestas completamente diferentes (reconociendo o no reconociendo la ciudadanía). Ese fue el verdadero problema que dio origen a la denominada ‘cuestión del menor’”, explicó.
Además, sostuvo que “la intervención de la Corte Suprema aporta un criterio uniforme que fortalece la seguridad jurídica y brinda mayor previsibilidad para quienes atraviesan este tipo de procesos”.
Ciudadanía italiana rechazada por naturalización extranjera del antepasado
La controversia se presentaba en aquellos casos en los que el antepasado italiano se había naturalizado extranjero cuando su hijo aún era menor de edad. Esa circunstancia dio lugar a interpretaciones dispares que derivaron en numerosos procesos judiciales promovidos por descendientes de ciudadanos italianos.
En los fundamentos de la sentencia, la Corte recordó que el reconocimiento de la ciudadanía en este tipo de supuestos formó parte de la práctica administrativa italiana durante décadas y reafirma el principio esencial de que la ciudadanía constituye un derecho permanente e imprescriptible, cuya pérdida solo puede producirse en los casos expresamente previstos por la ley.
Sin embargo, los especialistas advierten que la sentencia no implica una solución automática para todos los expedientes. Según Bartolomeo: “la sentencia constituye un antecedente de enorme importancia para la jurisprudencia italiana, pero ello no significa que todos los casos tengan la misma solución.
“La documentación disponible, las fechas relevantes y la historia de cada familia continúan siendo determinantes para evaluar la viabilidad de un trámite administrativo o de un proceso judicial”, precisó al respecto.

Ciudadanía italiana: a quiénes beneficia el fallo
La decisión de la Corte adquirió importancia para países con una fuerte inmigración italiana, como Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y México, donde miles de descendientes iniciaron procesos de reconocimiento de ciudadanía y muchos de ellos quedaron alcanzados por interpretaciones diferentes sobre la denominada “cuestión del menor”.
El pronunciamiento convive con la consulta formulada por la Corte Constitucional italiana al Tribunal de Justicia de la Unión Europea respecto de la Ley N.º 74/2025. Se trata de procedimientos independientes, por lo que la Sentencia N.º 24045/2026 no modifica el objeto de esa consulta ni la futura decisión que deberá adoptarse en ese ámbito.

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