Activos digitales

La AFIP intima a contribuyentes por dólares ocultos y que creían intocables, ¿quiénes están en la lista negra?

El ente regulador fiscalizó a 184 contribuyentes por no incluir criptomonedas en la declaración jurada.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos de Argentina (AFIP) detectó que 184 contribuyentes no incluyeron en sus declaraciones juradas las criptomonedas disponibles en sus monederos digitales

La fiscalización se centró en el Impuesto a Bienes Personales de 2021. Según informó ente regulador, la cifra no declarada es de u$s 7 millones

"Las inconsistencias fueron encontradas a partir de la optimización de controles sobre el crecimiento que tuvieron las transacciones con monederos virtuales y criptoactivos a lo largo de los últimos años", explicó el comunicado. 

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Alerta AFIP: ¿las criptomonedas pagan Bienes Personales?

Hace un año, AFIP no incluía el Bitcoin (BTC) ni ningún otro activo digital en Bienes Personales, ya que se trataba de "bienes inmateriales, en tanto su existencia no se encuentra materializada en un instrumento formal". 

Sin embargo, a través del Dictamen N° 2/2022, se estableció que las criptomonedas constituyen un activo financiero comprendido. 

"Las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de impuesto sobre los Bienes Personal de conformidad con lo prescripto", explica la disposición. 

¿Cómo se aplica el impuesto de Bienes Personales?

El Impuesto de Bienes Personal se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, en el exterior, que se posea en el patrimonio hasta el 31 de diciembre de cada año. 

Si la valuación total del patrimonio para cada periodo fiscal supera el monto mínimo establecido, deberás darte de alta en el impuesto y presentar una declaración jurada donde determinarás el importe a ingresar. 

El mínimo no imponible para el ejercicio fiscal de 2022 quedó en $ 11 millones. 

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AFIP: ¿el impuesto a las Ganancias contempla las criptomonedas?

Según la ley, se considera ganancia a:

  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos producidos por una fuente permanente.
  • Los rendimientos, rentas o enriquecimientos obtenidos por las sociedades comerciales y empresas unipersonales.
  • Los resultados obtenidos por la venta de bienes muebles amortizables e inmuebles y por la transferencia de derechos sobre inmuebles.
  • Los resultados obtenidos por la venta de acciones, valores representativos, certificados de depósito de acciones, cuotas y participaciones sociales, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.

De esta manera, las ganancias obtenidas por la venta de criptomonedas están comprendidas. Sin embargo, no norma establece si la fuente de ganancia debe ser local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto. 

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