

En las últimas décadas, las mascotas adquirieron un lugar relevante en las familias, sin embargo, existe un problema si su dueño fallece sin dejar un testamento claro de quién lo cuidará.
Esto puede generar una disputa entre herederos y la pregunta que muchos se hacen es, ¿quién se queda con el perro o el gato? La respuesta no es tan simple, pero el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) lo contempla dentro de un juicio sucesorio.
Qué dice la ley sobre las mascotas en una herencia
Desde el punto de vista legal, las mascotas son consideradas bienes muebles dentro del proceso sucesorio. Eso significa que, aunque el vínculo afectivo sea profundo, el animal forma parte del inventario patrimonial y debe ser incluido en la distribución de la herencia como cualquier otro bien.

El Código Civil y Comercial de la Nación establece que solo pueden heredar personas físicas o jurídicas. Las mascotas no tienen personalidad jurídica, por lo que no pueden figurar como herederas ni recibir bienes de forma directa.
Lo que sí puede hacerse es designar en el testamento a una persona o institución que se haga cargo del animal, incluso dejando recursos económicos destinados a su cuidado.
Qué pasa si no hay testamento y los herederos no se ponen de acuerdo
Cuando no existe testamento o este no contempla el destino de la mascota, el cuidado del animal queda dentro de la distribución general de bienes. En ese caso, los herederos deben llegar a un acuerdo entre ellos.

Si no lo logran, puede intervenir un juez, quien tendrá la facultad de resolver la disputa priorizando el bienestar del animal por sobre los intereses personales de las partes.
Algunos factores que suele evaluar la Justicia en estos casos son:
- El estilo de vida y las condiciones de vivienda de la persona que reclama el animal.
- La capacidad económica para afrontar los gastos de atención veterinaria y alimentación.
- El vínculo previo entre la mascota y el posible cuidador.
- La disposición emocional para asumir esa responsabilidad de manera sostenida.
Cómo evitar problemas: lo que se puede hacer en vida
Si bien muchas personas no lo consideran, incluir a la mascota en la planificación testamentaria es posible y cada vez más recomendado por especialistas en derecho sucesorio.
Redactar un testamento que designe a un cuidador específico, con instrucciones claras sobre el tipo de cuidado que debe recibir el animal, es la forma más efectiva de evitar que la situación llegue a instancias judiciales.
También existe la posibilidad de condicionar la entrega de un bien o una suma de dinero a que el heredero acepte hacerse cargo de la mascota.
Y en caso de que ese cuidador designado rechace la responsabilidad o no cumpla las condiciones, el animal puede quedar al cuidado de una organización de rescate o refugio, que podría recibir los fondos estipulados.
Actualizar el testamento cada tanto y conversar abiertamente con los posibles cuidadores sobre las necesidades del animal puede evitar conflictos familiares innecesarios en un momento que resulta difícil para todos.
















