

El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece las reglas formales que todos los padres deben seguir al momento de inscribir a su hijo recién nacido para que el nombre elegido pueda figurar en los registros oficiales.
Si bien se reconoce que la elección del prenombre y el apellido del bebé es un derecho de los progenitores, la normativa argentina señala que, cuando la designación contenga ciertas características consideradas inadmisibles, el oficial del Registro Civil cuenta con la facultad de rechazarla.
Los nombres que ningún recién nacido podrá tener
De acuerdo con lo dispuesto por el Código Civil y Comercial de la Nación en el artículo 63 del Capítulo 4, los padres pueden nombrar a su hijo como deseen, pero las autoridades tienen amparo para rechazar cualquier prenombre que:
- Sea extravagante
- Repita el primer nombre de un hermano vivo
- Utilice apellidos como nombres propios
- Supere el límite de tres prenombres
También pueden denegar aquellos nombres que no cumplan con los criterios establecidos para su correcta inscripción en el Registro Civil.
El CCyC de la Nación aclara que los padres también pueden inscribir a sus hijos con nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Información importante sobre este trámite
El nombre del recién nacido se consigna en el acta de nacimiento y, para que tenga validez legal, debe ser registrado por el oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con la correspondiente intervención de los declarantes.
Además, es esencial destacar que la elección del prenombre corresponde a los padres o a las personas autorizadas por ellos. En caso de ausencia o imposibilidad, la decisión puede recaer en el otro progenitor, los guardadores o, en última instancia, en el propio funcionario del Registro Civil.
Qué apellido tendrá el niño si sus padres no se ponen de acuerdo
El Código Civil y Comercial establece que el hijo puede llevar el primer apellido de cualquiera de los progenitores, según el acuerdo al que arriben.
En caso de desacuerdo, el orden de los apellidos se determina mediante sorteo realizado por el Registro Civil, garantizando así un criterio objetivo para la inscripción.
















