

Los contratos de alquiler constituyen las bases y normas que se establecen cuando el propietario de un inmueble y el inquilino acuerdan no solo los plazos, sino también las condiciones de dicho contrato.
Sin embargo, de acuerdo con lo estipulado en el Código Civil y Comercial de la Nación, existen escenarios en los que el propietario puede expulsar al inquilino sin necesidad de abonar una indemnización o un pago. Para que esto suceda, es preciso que se produzcan diversas situaciones.

La cláusula que desprotege a los inquilinos
Aunque los contratos de alquiler establecen el tiempo de duración del acuerdo, esto puede romperse por decisión del locador, es decir, el propietario del inmueble, quien no tiene la obligación de compensar al inquilino por la interrupción del vínculo contractual.
De esta manera, el propietario posee la facultad de rescindir el contrato de alquiler bajo las siguientes circunstancias, que deben estar señaladas en el contrato:
- En caso de que el inquilino altere el propósito para el cual se arrendó el inmueble o le otorgue un uso inapropiado.
- Si el inquilino desocupa el inmueble o no lo mantiene en condiciones adecuadas.
- Si en dos periodos consecutivos el inquilino no abona el alquiler.
- Por cualquier otra razón que se estipule en el contrato.

¿Cuándo los inquilinos pueden interrumpir el contrato?
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que los inquilinos poseen la capacidad de interrumpir el contrato de alquiler en cualquier momento.
Para proceder con dicha interrupción, resulta crucial considerar una serie de aspectos.
- Si el locador no cumple su obligación de conservar la cosa para que pueda ser usada de acuerdo con el contrato, salvo que el daño haya sido causado directa o indirectamente por el inquilino;
- Por vicios de la cosa.
- En cualquier momento y sin necesidad de expresar una causa o motivo. En este caso, debe pagarle al locador el equivalente al 10 % del precio del tiempo restante de alquiler. Este monto se calcula desde la fecha en que el inquilino notifica su decisión al locador y hasta la fecha pactada en el contrato para su finalización.
Quién paga las mejoras que se realicen a la propiedad
El inquilino puede realizar mejoras en el inmueble, siempre que el contrato no prohíba expresamente dichas modificaciones. El propietario no está obligado a reembolsar los costos si las mejoras han sido realizadas por la comodidad o preferencia del inquilino.
El Código Civil y Comercial de la Nación establece que el ítem de “Mejoras en el Inmueble” se distingue del concepto de “Gastos por Reparación”.
No obstante, el locador tiene la obligación de remunerar las mejoras que se realicen con el fin de mantener el inmueble en condiciones adecuadas.













