

Cuando una persona fallece, es común que deje un testamento válido en el que detalla la distribución de sus bienes. Sin embargo, en determinadas circunstancias, el testamento puede ser considerado nulo si el heredero no cumple con los requisitos legales establecidos por el Código Civil y Comercial de la Nación.
A pesar de que muchas familias creen que la herencia se transfiere automáticamente al cónyuge o a los hijos, la realidad resulta más compleja, dado que el reparto está estrictamente regulado. Este trámite depende de la existencia de testamento, de los vínculos familiares y de diversos límites que la ley establece para prevenir abusos.
En lo que respecta a las parejas, no todos los cónyuges podrán acceder a una parte de la herencia (o incluso la totalidad) aunque se encuentren oficialmente casados. ¿Cuáles son las razones y en qué situaciones resulta aplicable?

Derechos del cónyuge supérstite en el trámite sucesorio
El cónyuge sobreviviente es considerado heredero forzoso y conserva derechos aun cuando exista testamento. Su participación depende del resto de los herederos:
- Con hijos: recibe una parte igual a la de cada descendiente.
- Sin descendientes, pero con padres/abuelos: se divide el patrimonio entre el cónyuge y los ascendientes.
- Si no hay descendientes ni ascendientes: el cónyuge hereda el total de los bienes.
Tampoco existe derecho sucesorio cuando se produce un divorcio o una separación de hecho sin demostrar una reconciliación.
Sin embargo, si el cónyuge sobreviviente cursa una enfermedad terminal y el fallecimiento ocurre dentro de los 30 días posteriores a la celebración del matrimonio, no se reconoce derecho sucesorio, salvo que se demuestre convivencia previa.
Testamento y porción legítima: el CCyC protege la herencia mínima de familiares directos (art. 2444)
Incluso con un testamento válido, la disposición del fallecido no puede menoscabar el mínimo establecido que el CCyC asigna a ciertos familiares directos. Este margen se denomina porción legítima y se encuentra estipulado en el artículo 2444.
- La porción legítima asegura que ciertos miembros de la familia reciban su parte en la herencia, independientemente de la voluntad expresada en el testamento.
- Este concepto protege a los herederos obligatorios, garantizando así su derecho a obtener una porción de los bienes del fallecido.
Cómo se reparten los bienes de una herencia: derechos de herederos forzosos
- Descendientes (hijos, nietos): deben recibir dos tercios del patrimonio total.
- Cónyuge sobreviviente: si es el único heredero forzoso, la porción legítima es de un tercio.
- Ascendientes (padres, abuelos): les corresponde la mitad, si no hay descendientes.
¿Cuáles son los requisitos que complican el proceso de sucesión y herencia?
Aunque la ley establece querellas en ciertas situaciones, recientemente se han sumado nuevos requisitos que complican aún más el proceso de sucesión.
Las modificaciones recientes del Código Civil y Comercial han incluido limitaciones adicionales que pueden afectar tanto a los cónyuges como a los descendientes, dificultando así la transmisión de bienes.
Además, los herederos deben estar preparados para enfrentar la gestión de deudas que haya dejado el fallecido. A menudo, estas deudas pueden anular el beneficio de la herencia, obligando a los herederos a tomar decisiones difíciles sobre si aceptar o renunciar a los bienes en cuestión.














