

El Código Civil y Comercial de la Nación es claro en cuanto al proceso sucesorio: la indignidad para suceder es no poder recibir la herencia y que, en su lugar, se reparta con el resto de los herederos.
¿Qué es la indignidad?
La indignidad es una sanción legal, a la cual se llega mediante una sentencia judicial por petición de los otros herederos (los legitimados activos que están habilitados para pedirla) en el que se excluye de la herencia a la persona que haya causado al fallecido (causante) alguna de las ofensas tipificadas por la ley, es decir, sea culpable de cometer actos graves.
En otras palabras, se excluye al heredero de recibir bienes por conductas graves.

¿En qué casos se sanciona indignidad?
La ley detalla cuáles son las figuras de la indignidad.
- Autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos.
- Quienes hayan maltratado gravemente al causante o ofendido gravemente su memoria.
- Quienes hayan acusado o denunciado falsamente al causante por un delito penado con prisión o reclusión.
- Quienes omiten denunciar la muerte dolosa del causante dentro del mes de ocurrida.
- Parientes o cónyuge que no hayan suministrado alimentos al causante, o no lo hayan internado en un establecimiento adecuado cuando no podía valerse por sí mismo.
- El padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su minoridad.
- El padre o la madre privados de la responsabilidad parental respecto del causante.
- Quienes hayan inducido o coartado la voluntad del causante para otorgar, modificar o revocar un testamento, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento.
- Quienes hayan incurrido en las causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones.
En este sentido, un juez es el encargado de declarar la indignidad en el caso de que la solicitud de la persona tenga las pruebas que respalden la causa.

En consecuencia, los herederos indignos no podrán recibir la herencia o deberán devolver los bienes o beneficios recibidos por el causante. Por su parte, el indigno puede apelar la declaración judicial si considera que hubo una equivocación.
Cabe destacar que la indignidad no afecta herencias futuras ni permite que los hijos del indigno hereden en su lugar.
En tanto, el causante puede expresar de manera inequívoca el perdón, es decir, anular la posibilidad de declarar la indignidad.













