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La reforma laboral habilitó nuevos mecanismos para distribuir y compensar las horas de trabajo. En determinados esquemas, un empleado puede trabajar más horas durante una jornada y compensarlas posteriormente con una jornada más corta, siempre que se respeten los límites establecidos y los descansos obligatorios.
El cambio impacta especialmente en los trabajadores cuyos empleadores adopten un régimen de banco de horas o compensación de horas extraordinarias, una modalidad que debe quedar formalizada y contar con mecanismos para registrar las horas efectivamente trabajadas.
Jornadas más largas: cómo funciona el nuevo esquema
La Ley de Contrato de Trabajo establece que empleador y trabajador pueden acordar voluntariamente un régimen de compensación de horas extraordinarias.
El acuerdo debe realizarse por escrito y especificar cómo funcionará el sistema, sus límites y el mecanismo utilizado para registrar las horas trabajadas.
Dentro de estas alternativas aparece el banco de horas, que permite compensar una mayor cantidad de horas trabajadas en determinados días con una menor cantidad de horas en otros.
De esta manera, un trabajador podría tener una jornada considerablemente más extensa en determinados días y luego reducir sus horas de trabajo en otra jornada, siempre que el esquema utilizado cumpla con las condiciones legales.
¿Se pueden trabajar 12 horas en un día?

La posibilidad de tener jornadas extensas no significa que todos los trabajadores deban trabajar 12 horas diarias obligatoriamente y en cualquier caso.
La legislación permite establecer sistemas de cálculo de la jornada máxima por promedio mediante convenios colectivos, contratos u otros acuerdos colectivos, de acuerdo con las características de cada actividad. En estos casos, deben respetarse los descansos mínimos.
Uno de los límites centrales es que debe existir un descanso de al menos 12 horas entre una jornada y la siguiente. A su vez, debe garantizarse un descanso semanal de 35 horas.
Quiénes pueden quedar alcanzados por el banco de horas
El sistema puede aplicarse a trabajadores cuyos empleadores adopten un esquema de compensación de horas extraordinarias, siempre que se cumplan las condiciones previstas por la legislación.
Entre las modalidades contempladas aparecen:
- Banco de horas.
- Francos compensatorios.
- Compensación de horas extraordinarias.
- Otros mecanismos vinculados con la distribución de la jornada laboral.
El régimen también puede ser pactado por el empleador con la representación sindical de la empresa.
Qué pasa con las horas extra
El cambio no significa que las horas adicionales hayan dejado de existir ni que puedan utilizarse sin límites.
La normativa establece que las horas suplementarias deben abonarse con un recargo del 50% en días comunes y del 100% los sábados después de las 13, domingos y feriados, salvo que corresponda un régimen de compensación acordado bajo las condiciones previstas por la ley.
El trabajador no está obligado a realizar horas suplementarias salvo determinadas situaciones excepcionales previstas por la legislación.
El límite que deben respetar las empresas
El nuevo mecanismo no habilita a las empresas a distribuir las horas de trabajo sin restricciones. El descanso obligatorio sigue siendo un límite central.
La normativa exige que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente existan 12 horas de descanso como mínimo. También debe garantizarse el descanso semanal correspondiente.
Por eso, el banco de horas busca permitir una distribución diferente de la jornada, pero no elimina las protecciones vinculadas al descanso ni habilita jornadas ilimitadas.












