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El fallo del Tribunal Supremo en España confirma que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el “marcaje efectuado en los 15 minutos posteriores a la hora pactada de inicio de la jornada”.

Esta cita aparece en la sentencia que se conoció el 13 de marzo de 2024 tras los recursos impulsados por CCOO, UGT y SECB. Los magistrados remarcan que la empresa no puede eliminar este derecho mediante un nuevo sistema de registro horario.

En medio de tensiones con los sindicatos de cara a la nueva reforma laboral que afectará a los españoles (con la reducción de la jornada laboral), la justicia mantiene que la pausa del desayuno es trabajo efectivo.

La resolución señala que “no se tenga que registrar la pausa del desayuno como una ausencia o una incidencia conduce a entender. que esa pausa tiene la consideración de trabajo efectivo”. Esto deriva del acuerdo laboral de 1991 vigente en la entidad.

Además, la sentencia destaca que la implantación del registro horario “ha de respetar la situación preexistente”. Cualquier modificación laboral no puede usarse para alterar derechos consolidados por acuerdos colectivos previos.

Oficial y confirmado | El Supremo falló a favor de los trabajadores: decidió que el desayuno y los 15 minutos de cortesía forman parte de la jornada laboral. (Fuente: Freepik).
Oficial y confirmado | El Supremo falló a favor de los trabajadores: decidió que el desayuno y los 15 minutos de cortesía forman parte de la jornada laboral. (Fuente: Freepik).

El supremo dice que el desayuno y 15 minutos de cortesía son parte de la jornada laboral

El conflicto se origina cuando CaixaBank implementa su “Guía de registro horario” en el año 2019. Este documento tenía como finalidad suprimir el reconocimiento del desayuno y del margen de cortesía como tiempo laborado.

No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que el Acuerdo de 1991 establece de manera inequívoca: “Los marcajes efectuados en los 15 minutos posteriores a la hora acordada para el inicio de la jornada, generará el registro de la hora acordada para el inicio de la jornada”.

Los sindicatos acudieron en primera instancia a la Audiencia Nacional, la cual mantuvo el desayuno como tiempo laboral, pero desestimó el margen de 15 minutos. La Audiencia Nacional entendió que la normativa del Estatuto de los Trabajadores exige registrar la hora exacta. El Tribunal Supremo rectifica dicho criterio y sostiene que el registro horario no puede eliminar derechos laborales previamente acordados.

La reforma laboral, por ende, se encuentra supeditada a acuerdos anteriores. Los magistrados reiteran que el sistema de control no es “hábil” para alterar condiciones laborales establecidas mediante negociación colectiva.

El Supremo falló a favor de los trabajadores: decidió que el desayuno y los 15 minutos de cortesía forman parte de la jornada laboral. (Fuente: Shutterstock).
El Supremo falló a favor de los trabajadores: decidió que el desayuno y los 15 minutos de cortesía forman parte de la jornada laboral. (Fuente: Shutterstock).

Efectos de la sentencia del Tribunal Supremo sobre los empleados de CaixaBank

La sentencia se dirige directamente a los trabajadores de CaixaBank que operan bajo un horario estricto y que no ocupan el cargo de jefe o una posición similar. Estos empleados ven reafirmado su derecho a que el desayuno y el margen de cortesía sean reconocidos como tiempo de trabajo efectivo.

No obstante, aunque la resolución no se aplica de forma automática a todos los trabajadores en España, establece un precedente legal relevante. La interpretación del Tribunal Supremo podría servir de apoyo en futuras reclamaciones vinculadas con el registro horario, la jornada laboral y la reforma laboral.

El fallo también precisa que los acuerdos laborales deben ser acatados, incluso en el ámbito de la utilización de nuevas herramientas de control. La reforma laboral no permite la derogación de derechos previamente acordados sin la existencia de una negociación colectiva efectiva.