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Un fallo de la Justicia de Río Negro abrió un nuevo antecedente sobre las medidas que pueden aplicarse a quienes incumplen de manera reiterada con una obligación alimentaria.

El Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó consultar a distintas plataformas digitales para determinar si un hombre tenía suscripciones a servicios como Netflix, Spotify, YouTube, Disney+, Max y Prime Video.

La resolución estableció que, si las compañías confirman que existen cuentas a nombre del deudor alimentario, deberán suspenderlas y abstenerse de habilitar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento.

La medida se suma a la inhabilitación de su licencia de conducir y a otras acciones destinadas a lograr el pago de una deuda alimentaria que, según la liquidación aprobada en el expediente, ronda los $4 millones.

El caso se basa en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de las obligaciones alimentarias.

Por eso, aunque la resolución alcanza específicamente al hombre involucrado en la causa, el fallo puede convertirse en un antecedente jurisprudencial para futuros casos similares.

Fallo judicial en Río Negro: ordenaron suspender las suscripciones a Netflix, Spotify, Disney+, Max, Prime Video y otras plataformas de un deudor alimentario mientras continúe el incumplimiento.
Fallo judicial en Río Negro: ordenaron suspender las suscripciones a Netflix, Spotify, Disney+, Max, Prime Video y otras plataformas de un deudor alimentario mientras continúe el incumplimiento.Fuente: ShutterstockShutterstock

Qué decidió la Justicia de Río Negro

El tribunal ordenó realizar consultas a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otros servicios digitales para determinar si el hombre posee suscripciones registradas a su nombre.

En caso de que las empresas confirmen la existencia de cuentas, la resolución dispone que sean suspendidas y que no se habiliten nuevas contrataciones mientras persista el incumplimiento de la obligación alimentaria.

La decisión no establece que todas las personas que tengan una deuda alimentaria pierdan automáticamente el acceso a plataformas de streaming. Se trata de una medida dictada dentro de un expediente judicial específico, luego de que otras herramientas destinadas a obtener el pago no fueran suficientes.

El expediente se inició por el incumplimiento de una obligación alimentaria a favor de sus hijos. La liquidación aprobada judicialmente alcanza casi los $4 millones y la madre había solicitado nuevas medidas para intentar cobrar el dinero adeudado.

Por qué el fallo de Río Negro puede sentar un precedente

La importancia de la resolución radica en que amplía el tipo de medidas que un tribunal puede evaluar frente a un incumplimiento alimentario reiterado. El artículo 553 no establece una lista cerrada de restricciones, sino que permite al juez disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de la obligación.

Por eso, el caso puede adquirir relevancia como antecedente jurisprudencial para futuras causas en las que se demuestre una conducta persistente de incumplimiento.

Sin embargo, esto no significa que Netflix, Spotify, YouTube u otras plataformas vayan a suspender de manera automática a cualquier persona que tenga una deuda alimentaria.

Cada caso deberá ser analizado judicialmente y la medida deberá surgir de una resolución dentro del expediente correspondiente. El fallo de El Bolsón, además, todavía puede ser apelado.

La Justicia también recordó que, frente a incumplimientos sistemáticos de la obligación alimentaria, pueden iniciarse acciones en el fuero penal por el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.