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Uno por uno: para qué bienes de lujo no habrá acceso a dólares por un año

El BCRA amplió este lunes el listado de bienes considerados de lujo. Incluye desde botellas de tequila hasta drones y carritos de golf. Para los bienes suntuarios se podrá acceder al mercado recién a los 360 días del despacho a plaza.

Una botella de tequila de u$s 50 dólares es considerada, desde hoy, un bien de lujo en la Argentina.

El Gobierno amplió este lunes el listado de bienes suntuarios por cuya importación el comprador podría acceder al mercado de cambios oficial sólo un año después de haberlos traído al país. 

Incluyó en la enumeración a aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas con valor FOB por litro fuera de u$s 50 o más.

La ampliación del plazo de pago a esa fecha encarecería la importación dado que los vendedores no suelen financiar por ese tiempo las compras, y además le agregaría costo financiero a las operaciones.

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Anunciada en enero de 2021 como una "medida anti Lamborghini", el cepo cambiario que ya dificultaba el acceso a dólares para importar bienes de lujo alcanza ahora a nuevos productos.

Además de botellas de un litro de whisky o de tequila de u$s 50 dólares o más, quedaron incluidos los vehículos diseñados para desplazarse sobre nieve y los carritos de golf, independientemente de su valor.

En caso de que los bienes hayan sido embarcados entre el 7 de enero y este 27 de junio, la disposición alcanzará solo a aquellos cuyo valor FOB sea mayor o igual a u$s 25.000 por unidad.

Para bienes embarcados hasta el 6 de enero, en tanto, alcanzará solo a aquellos cuyo valor FOB sea mayor o igual a u$s 35.000 por unidad.

La ampliación de productos considerados suntuarios quedó detallada a través de la Comunicación A7532, emitida este lunes por el Banco Central. En dicho listado figuran nuevas posiciones en el listado de bienes de lujo, como helicópteros, drones, jet ski y cuatriciclos, entre otros.

El listado de productos ahora considerados "de lujo" se suman a los ya incluidos en dicha categoría que habían sido informados en enero de 2021 a través de la Comunicación A7201.

En aquella oportunidad, cabe recordar, el Central listó productos que iban desde agua mineral a lavavajillas, hornos eléctricos, refrigeradores domésticos o vinos, espumantes y licores, motos, sembradoras-abonadoras, plantadoras y trasplantadoras para siembra directa, cosechadoras-trilladoras, y máquinas para lavar ropa, entre otras.

"Para los bienes suntuarios se puede acceder al mercado a los 360 días del despacho a plaza. Lo que se hizo ahora es ampliar la lista de bienes", aclararon fuentes del Banco Central.

También entran ahora en la categoría las aeronaves, como helicópteros, aviones, vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales.

Para este segmento, aclara la comunicación, la restricción alcanzará a todos los bienes embarcados a partir de mañana, cualquiera sea el valor por unidad.

Para bienes embarcados hasta este lunes quedarán alcanzados únicamente aquellos de valor FOB mayor o igual a u$s 1 millón por unidad.

No obstante, el comunicado aclara que quedan exceptuadas las importaciones realizadas por empresas que presten servicios de aeronavegación.

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  • JCADN

    Juan Carlos Andres de Nevreze

    28/06/22

    Creo que CBCe es un ejemplo del ?todo a pulmón?. Cuando leo que una empresa debió transita dos años para lograr una exportación,, explica por qué siempre faltan dólares. Para trabajar en esa patria burócrata y atrasada.

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