

Con el objetivo de impulsar las inversiones a largo plazo, el Ministerio de Hacienda reglamentó ayer dos artículos de la Ley de Financiamiento Productivo. De esta manera, habrá beneficios impositivos para fondos comunes de inversión cerrados (FCIC) y fideicomisos que inviertan en economía real, especialmente, en vivienda.
Ya hay 10 FCIC disponibles en el mercado. Siete de ellos fueron parte del blanqueo y recaudaron u$s 290 millones a 5 años. Los 3 restantes captaron u$s 170 millones a plazos de entre 7 y 10 años. "En el pipeline tenemos unos 15 FCIF, de los cuales 4 o 5 son inmobiliarios y podrían recaudar hasta un máximo de u$s 500 millones, según lo que coloquen", sostuvo el presidente de la CNV, Marcos Ayerra, en diálogo con El Cronista.
En primer lugar se reglamentó el artículo 205, que estipula que la "transparencia fiscal" de ambos instrumentos, es decir que los vehículos de inversión no tributarán Impuesto a las Ganancias por las rentas obtenidas. El pago del impuesto quedará a cargo del inversor, quien deberá tributar sólo cuando se distribuyan las ganancias en lugar de pagar todos los años, según el régimen impositivo que afecte a los instrumentos que financie el fondo o fideicomiso.
La transparencia fiscal afectará a los FCIC y a los fideicomisos financieros cuyo objeto sea el desarrollo y/o inversión directa en cualquier tipo de actividad económica dentro del país, siempre que hayan sido colocados por oferta pública con autorización otorgada por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
El artículo comprende el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura, así como el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables o cualquier otro tipo de instrumento, certificado, contrato de derivados, participación o asociación.
"Esta reglamentación es multindustria. La única limitante es que tienen que ser inversiones en Argentina, por una cuestión de control. El vehículo quedó totalmente transparente y es un incentivo al plazo porque el inversor solo paga cuando retira el dinero", explicó Ayerra.
Por su parte, fuentes de Hacienda afirmaron: "El objeto de los fondos que buscan aprobación muestra un amplio espectro de sectores que se beneficiarían del financiamiento vía mercado de capitales. Por ejemplo, fondos agropecuarios, forestales o fondos que comprarían cupones de tarjeta de crédito".
El decreto 382/2019 también reglamentó el artículo 206 de la Ley de Financiamiento Productivo, que impulsa FCIC y fideicomisos que inviertan en la construcción de viviendas para "poblaciones de ingresos medios y bajos". Esto incluye vehículos que financien desarrollos inmobiliarios, créditos hipotecarios o valores hipotecarios.
Si el vehículo de inversión tiene una duración de 5 años, se estableció una alícuota impositiva de 15% pero el decreto publicado ayer reduce ese tributo hasta 0% para los casos en que la inversión se retire después del décimo año. "Es un incentivo al largo plazo", sintetizó Ayerra.
La Secretaría de Vivienda de la Nación definió que un inmueble de "ingresos medios y bajos" es aquel cuyo valor no supere al equivalente a 220.000 UVA, que hoy serían u$s 176.893. A modo de comparación, según el Colegio de Escribanos, el monto promedio de las escrituras en la Ciudad de Buenos Aires durante abril fue de u$s 112.221.
"Como Secretaría, reglamentamos el artículo 206 y establecimos el tope de 220.000 UVA. Pretendemos estimular la actividad con este beneficio fiscal y estos vehículos que son muy similares a los que se usan México, Estados Unidos o España", indicó Marcelo Busellini, director de política habitacional de la Secretaría de Vivienda.













