MiPyMES

Alerta AFIP: la buena noticia para deudores y que todos esperaban, ¿a quiénes alcanza?

El ente tributario sumó un nuevo plan de pagos para las deudas vencidas con una tasa de interés muy baja. ¿De qué se trata?

En esta noticia

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un nuevo régimen para que micro, pequeñas y medianas empresas (MiPymes) puedan saldar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social que hayan vencido.

Mediante la Resolución General 5361/2023, el ente a cargo de Carlos Castagneto oficializó el flamante plan de pagos que estará disponible a partir del 29 de mayo del corriente año hasta el 29 de septiembre de 2023.

AFIP: de qué se trata el nuevo plan de pago

La nueva moratoria de la AFIP para MiPyMES tiene como objetivo saldar la deuda de $ 456.000 millones por parte de las empresas. Según informaron, corresponden principalmente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuestos a las Ganancias, aportes y contribuciones a la seguridad social.

Además, incluye intereses, multas y deudas en discusión de vía administrativa y judicial. Asimismo, comprende la deuda de capital. La medida beneficiará a más de 650.000 contribuyentes, y también aplicará para monotributistas.

AFIP: de cuántas cuotas será la nueva moratoria

La AFIP especificó que el nuevo plan de pagos podrá tener hasta 84 cuotas, dependerá del tamaño de las MiPyMES y el tipo de deuda a saldar (impositiva, aduanera o previsional). Además, desde el organismo recaudador indicó que la tasa máxima será de 5,91% mensual.

Cantidad máxima de cuotas según contribuyentes:

Pequeños contribuyentes:

Los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro y micro y pequeñas empresas podrán regularizar sus deudas hasta en 84 cuotas por deuda general o aduanera.

A su vez, podrán pagar hasta en 24 plazos la seguridad social y solo 6 por retenciones y percepciones impositivas.

Medianas empresas - tramo 1:

Las medianas empresas podrán saldar sus deudas en 48 cuotas por deuda general o aduanera y 24 para aportes de la seguridad social. Por otra parte, tendrán hasta 6 para retenciones y percepciones impositivas.

Medianas empresas - tramo 2:

Este grupo de contribuyentes tendrán hasta 36 cuotas para pagar las deudas generales o aduaneras. Podrán acceder hasta a 18 cuotas para aportes a la seguridad social y 3 por retenciones y percepciones impositivas.

AFIP: qué obligaciones tributarias quedan excluidas de la nueva moratoria

La AFIP detalló en la Resolución General 5361/2023 que las siguientes obligaciones tributarias quedan excluidas:

  • Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Anticipos y pagos a cuenta.
  • En el caso del IVA que se deba ingresar por: importaciones de servicios, prestación de servicios digitales, prestación de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior. Incluso si el solicitante se trate de un responsable sustituto.
  • Aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los que corresponden a monotributo.
  • Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).
  • Aportes y contribuciones con destino al régimen de casas particulares.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de monotributistas , devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Aportes y contribuciones con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
  •  Impuestos internos a los cigarrillos y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de los mismos.
  • Cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Importes fijos 
  • Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
  • Obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago que caducidad opere a partir del 17 de mayo de 2023.
  • Tributos y multas que se generen de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
  • Intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Además: IVA por importación de servicios, prestación de servicios digitales y prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior.

AFIP: qué tipos de planes de pago de deuda ya existen

La AFIP ya cuenta con los siguientes planes de pago:

  • Plan por deuda general: para deudas por obligaciones impositivas y de seguridad social. Incluye las de aportes previsionales de trabajadores autónomos y monotributistas. 
  • Plan por deuda de aportes de la seguridad social correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
  • Plan por deuda de retenciones y percepciones impositivas.
  • Plan por deuda aduanera.

AFIP: cuál será el monto de las cuotas de la nueva moratoria

La AFIP informó que las cuotas serán del mismo monto, consecutivas y se calculará de la siguiente manera:

Además, especificaron que la tasa de interés de financiación será igual a:

  • 70% de la correspondiente a los intereses resarcitorios, cuando se trate de pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas.
  • 90% de las correspondiente a los intereses resarcitorios cuando las empresas sean de tramos 1 y 2.
  • 100% de la correspondiente a los intereses resarcitorios para todos los demás contribuyentes.

Una vez confeccionado el plan de pago de la AFIP y la cantidad de cuotas, se deberá presentar. La presentación será comunicada a través del domicilio fiscal electrónico. 

Los intereses resarcitorios y punitorios son calculados por el sistema, que toma como referencia una obligación vencida a la fecha de adhesión y no puede ser modificada por el contribuyente.

AFIP: cuándo caducan los planes de pago

Para los pequeños contribuyentes, entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas:

Tres cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas. O si no, una o dos cuotas, a los 60 días de corridos contados desde la última fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Para medianas empresas de tramos 1 y 2 y demás contribuyentes:

Dos cuotas consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos, posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o una cuota, a los 60 días de corrido contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

Temas relacionados
Más noticias de AFIP
Noticias de tu interés

Compartí tus comentarios

¿Querés dejar tu opinión? Registrate para comentar este artículo.