

Frente a las dificultades para acceder a una vivienda en España, son cada vez más los propietarios que optan por reformar el hogar en el que viven. Sin embargo, cualquier reforma supone un desembolso de dinero importante. Por lo tanto, las ayudas públicas por parte del Estado resultan fundamentales para paliar la crisis de vivienda que atraviesa el país.
En este contexto, el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, dotado de 7000 millones de euros, se articula sobre los ejes de construcción, rehabilitación y protección del parque de vivienda. Dentro del apartado de rehabilitación, el Gobierno de España aprobó el pasado mes de abril una serie de ayudas públicas con el objetivo de financiar obras de mejora en vivienda de edificios residenciales.
Una de ellas es una subvención de hasta 18.000 euros por vivienda destinada a reformas de accesibilidad, aunque solo algunas personas pueden acceder a la cuantía máxima de esta prestación.
¿De qué se trata la ayuda de hasta 18.000 euros del Gobierno para reformas en viviendas?
Las obras subvencionables abarcan intervenciones en accesibilidad, habitabilidad y sostenibilidad. En el caso de las actuaciones de accesibilidad, la cobertura puede alcanzar hasta el 80% del coste de la inversión.
La ayuda puede alcanzar un máximo de 15.000 euros por vivienda cuando resida en ella una persona con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%. En el caso de que la discapacidad sea igual o superior al 65%, el límite aumenta hasta los 18.000 euros.
Por otro lado, la normativa establece subvenciones para actuaciones destinadas a mejorar la habitabilidad y la sostenibilidad de las viviendas. Entre ellas se incluyen la eliminación del gas radón, la retirada de materiales de construcción con amianto o la ejecución de intervenciones en elementos de la vivienda integrados en el edificio.
En estos casos, la subvención puede alcanzar hasta el 40% de la inversión realizada, con un importe máximo de 7500 euros por vivienda.

¿Quiénes pueden solicitar las ayudas para reformar viviendas?
Las ayudas pueden ser solicitadas por los propietarios o usufructuarios de viviendas ubicadas en edificios residenciales colectivos, tanto si son personas físicas como jurídicas.
También podrán acceder los arrendatarios o cesionarios que acrediten su situación mediante un contrato vigente y que cuenten con autorización expresa para realizar las obras de rehabilitación.
La gestión y concesión de las subvenciones corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán establecer requisitos adicionales en sus respectivas convocatorias.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a estas subvenciones?
El Real Decreto 326/2026, del 22 de abril, que regula el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030, establece una serie de requisitos para acceder a estas ayudas:
- La vivienda debe estar finalizada antes de 2006, aunque cada comunidad autónoma puede admitir casas más recientes si existen circunstancias que lo justifiquen.
- La casa debe ser el domicilio habitual de su propietario, usufructuario, arrendatario o cesionario.
- Se debe presentar un proyecto de las actuaciones o, cuando no sea necesario, una memoria técnica firmada por un profesional competente.
- Se debe contar con la licencia o autorización municipal correspondiente.
- En las ayudas de habitabilidad y sostenibilidad superiores a 5000 euros, se deben presentar los certificados de eficiencia energética anteriores y posteriores a las obras.
- Las obras deben ejecutarse en un plazo máximo de 12 meses desde la concesión de la ayuda.
En caso de que la concesión de la licencia municipal se demore más de tres meses, el plazo de ejecución podrá ampliarse por el tiempo de la demora, con un máximo adicional de seis meses.












