

Recibir una herencia puede resultar un alivio económico en muchos casos; sin embargo, también conlleva el desafío de enfrentar impuestos que, según la comunidad autónoma de España, pueden suponer una carga considerable. La razón principal por la que muchas personas deciden rechazar una herencia es la incapacidad para hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Los datos proporcionados por el Consejo General del Notariado reflejan esta situación y demuestran que en 2023 se registró un número récord de 56.108 herencias rechazadas, lo que equivale a una de cada seis sobre el total de 354.255.
Según explica el BBVA, "El Impuesto de Sucesiones se produce cuando hay una transmisión de bienes y/o derechos de una persona física a otra, en este caso ‘mortis causa’ (por causa de muerte) ya título gratuito". Toda persona que reciba una herencia está obligada a presentar la declaración de este impuesto en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de defunción, aunque se puede solicitar una prórroga en los primeros cinco meses.
Debido a la carga impositiva que puede suponer este impuesto en muchas comunidades, algunos contribuyentes han pensado en una alternativa: ¿qué sucedería si los beneficiarios retirasen el dinero antes del fallecimiento? Según la notaria María Cristina Clemente Buendía, este tipo de transacciones podrían conllevar grandes problemas legales.

¿Qué sucede si retiro el dinero de una cuenta antes de que muera su titular?
En su cuenta de Tiktok (@notariabuendia), María Cristina Clemente ha compartido un video en el que responde a una pregunta frecuente para muchos futuros herederos: “¿Estabas al tanto de que retirar dinero de una cuenta antes de que el titular fallezca puede ocasionarte graves problemas con Hacienda?“, inicia la experta en herencias.
La principal advertencia de Buendía es que dichas disposiciones financieras representan un inconveniente particularmente si se efectúan el año previo al fallecimiento. “Hacienda interpreta que existe una aceptación tácita de la herencia y, como consecuencia, deberás liquidar el impuesto“, explica.
No se trata de gastos ordinarios o extraordinarios; la notaria especifica que se refiere al "vaciado de cuentas antes del fallecimiento del titular para evadir el pago de impuestos". Este constituye uno de los delitos asociados a las herencias más comunes, dado que “es bastante habitual que en los meses previos al fallecimiento, los autorizados realicen disposiciones de fondos con el supuesto objetivo de atenderle“.

Sanciones por retirar dinero de una cuenta antes del fallecimiento del titular
“Tanto el Código Civil como el Código Civil de Cataluña establecen que los herederos que hayan ocultado o sustraído bienes de la herencia del causante pierden la capacidad de renunciar a ello“, explica María Cristina Clemente. “Por consiguiente, son aceptantes puros y simples, sin perjuicio de las sanciones que pudieran haber incurrido". En este orden de ideas, la penalización por no abonar el Impuesto de Sucesiones en el plazo estipulado varía entre el 50% y el 150% del total, según el bufete de abogados Ignacio Martínez.
“El artículo 11, apartado primero, letra A, de la Ley de Impuesto de Sucesiones presupone que forman parte del caudal de la herencia todos los bienes que pertenecieron el año anterior a su fallecimiento“, continúa la notaria. La única excepción es que exista “prueba fehaciente de que tales bienes fueron transmitidos y de que se encuentren en poder de una persona distinta al heredero“, sentencia Buendía.
Un caso reciente fue la sentencia del 14 de octubre de 2024, en la que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que la hermana de la fallecida no podía renunciar a su herencia porque ya había dispuesto de 120.000 euros. “Era cotitular o autorizada de todas las cuentas bancarias de la causante, que presentaban un saldo negativo en el momento de su fallecimiento”, explicó Tottributs, un medio especializado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.













