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En España, la normativa laboral garantiza que los trabajadores tengan derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año, que habitualmente se abonan en verano y en Navidad. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores también contempla una modalidad que permite que esas pagas no se cobren de forma independiente, siempre que exista un requisito previo.
La clave se encuentra en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que autoriza el prorrateo de las pagas extraordinarias. Esto significa que el importe correspondiente a ambas gratificaciones puede repartirse entre las doce nóminas ordinarias del año, de modo que el empleado recibe una cantidad mensual superior, pero deja de cobrar las tradicionales pagas extra de junio o julio y diciembre.
¿Cuándo es legal que un trabajador no cobre las pagas extra?
La legislación establece que esta modalidad solo resulta válida cuando el prorrateo está expresamente previsto en el convenio colectivo que regula las condiciones laborales de la empresa o cuando así se haya pactado conforme a lo permitido por dicho convenio.

En ese escenario, el trabajador no pierde ese dinero, sino que lo percibe distribuido a lo largo del año. El importe correspondiente a las pagas extraordinarias aparece desglosado en cada nómina mensual, formando parte del salario bruto que recibe cada mes.
Si el convenio colectivo no contempla esta posibilidad, la empresa deberá abonar las pagas extraordinarias de forma independiente, normalmente en verano y en Navidad, tal como establece la regulación laboral.
¿Puede el trabajador elegir cómo quiere cobrarlas?
La respuesta es no. La forma en que se abonan las pagas extraordinarias no depende de la decisión individual del empleado, sino de lo que determine el convenio colectivo aplicable en la empresa.

Además, la fecha de pago de las nóminas corresponde a cada empresa, aunque la normativa prohíbe que transcurran periodos de liquidación superiores a un mes. Cuando las pagas están prorrateadas, el trabajador verá reflejada cada parte proporcional en su recibo salarial mensual y no recibirá dos ingresos extraordinarios durante el año.












