Navidad 2022

Navidad 2022: cómo gastar más y pagar menos impuestos

La Navidad es también sinónimo de gastos, para las comidas, regalos y encuentros de fin de año que deben afrontar los autónomos.

La llegada de la época de Navidad es también sinónimo de gastos, para las comidas, regalos y encuentros de fin de año. Para los autónomos, estos gastos relacionados con la actividad o trabajo de la empresa suelen ser un dolor de cabeza en si se piensa en qué y cómo deducir.

La parte positiva es que pueden disminuir algunos de estos gastos en sus declaraciones trimestrales de IVA o IRPF. Por estos días, la Agencia Tributaria ha querido explicar cuáles son, para que no haya sorpresas.

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Para empezar, hay que tener en cuenta que los gastos que no son deducibles son aquellos que no tienen relación con la actividad que desempeña el autónomo ni proporcionan un beneficio al negocio.

Los obsequios y cenas de fin de año son habituales.

Los requisitos para que el gasto sea deducible

Antes que nada, un trabajador por cuenta propia o autónomo debe saber qué debe cumplir un gasto para que sea deducible en cuanto a los impuestos. Debe cumplir con unas condiciones previas:

  • Poseer una factura que lo justifique
  • Se tendrán que registrar en la contabilidad de la empresa
  • Deberán imputarse en el ejercicio económico que se devengó, es decir, los gastos de este año 2022, se incluirán en la próxima declaración de 2023.
  • Deben guardar una relación coherente con los ingresos

Autónomos: Hacienda aclaró qué gastos son deducibles

Los autónomos suelen dudar en esta época acerca de cómo deben tributar a Hacienda los gastos extra de Navidad. Las comidas y eventos de empresa y las cestas y regalos no tributarán igual para el Impuesto de Sociedades o para el IVA trimestral.

De modo que la Agencia Tributaria ha querido explicar todo para que no haya sorpresas.

En primer lugar, la clave para saber qué gastos navideños son deducibles y cuáles no está en que tienen que tener relación con el desempeño de la actividad del autónomo y llevar aparejada una contraprestación. Pero hay otras consideraciones que hay que tener en cuenta.

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Existen unas claves que deben seguir los autónomos para que no haya sorpresas con el Fisco a la hora de tributar. En este sentido, debes considerar varios casos:

Cestas de Navidad y regalos

En cuanto al impuesto sobre el IVA trimestral, estos gastos no son deducibles. Sin embargo, sí lo son las muestras gratuitas o los objetos publicitarios de poco valor, concretamente, los de menos de 200 euros en un año a un mismo destinatario. También la Lotería de Navidad a clientes o a proveedores si se justifica que es un gasto por relaciones públicas.

En cambio, para el Impuesto de Sociedades, los regalos sí son deducibles. Hay que demostrar una asiduidad mediante facturas de gastos similares de años anteriores en este caso.

Con los regalos a proveedores habrá que demostrar que son gastos por relaciones públicas. Los donativos no tendrán la consideración de gastos deducibles.

La cesta de Navidad es típica de las empresas.

Comidas y eventos de empresa

En este caso, las cenas sí serán deducibles en el Impuesto de Sociedades, aunque también habrá que demostrar que es algo que hace todos los años el autónomo con empleados contratados. 

Los obsequios navideños tampoco se podrán deducir para el IVA trimestral. Sí que lo serán las muestras gratuitas y los objetos publicitarios de menos de 200 euros al año que vayan a un mismo destinatario. Lo mismo ocurre con la Lotería de Navidad a clientes o proveedores si se justifica que es un gasto por relaciones públicas.

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