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El Real Decreto 739/2026 permitirá computar para la jubilación ciertos periodos de actividad profesional anteriores a la incorporación de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social. La norma entrará en vigor el 25 de diciembre, pero alcanza solamente a los que cumplan con los requisitos como acreditar la actividad ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

La medida contempla los periodos en los que deportistas profesionales ejercieron su actividad antes de que su colectivo se incorporara al Régimen General, cuando todavía no podían cotizar por falta de previsión normativa. Esos años podrán computarse para determinar el derecho a la pensión contributiva de jubilación y calcular su cuantía.

El decreto comprende los periodos de actividad profesional en España desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que se integró cada colectivo en el Régimen General. Esa incorporación se produjo en distintas fechas para ciclistas, jugadores profesionales de baloncesto y balonmano, y otros deportistas.

¿Qué deportistas podrán sumar esos periodos a su jubilación?

Podrán solicitarlo quienes residían en España y ejercían allí su actividad deportiva de forma habitual bajo un contrato profesional sujeto a la relación laboral especial de los deportistas. El periodo que se pretenda acreditar debe ser anterior a la incorporación del colectivo correspondiente al Régimen General y no puede coincidir con otros periodos ya cotizados.

Imagen ilustrativa de una profesional andando en bicicleta.
Imagen ilustrativa de una profesional andando en bicicleta.Freepik / Magnific

La fecha límite varía según la disciplina:

  • los ciclistas se incorporaron el 1 de febrero de 1992
  • los jugadores de baloncesto, el 1 de agosto de 1993
  • los de balonmano, el 1 de enero de 1998;
  • y el resto de deportistas profesionales, a partir del 1 de junio de 2003.

El fútbol profesional queda fuera de este real decreto porque cuenta con una normativa específica.

Los periodos reconocidos podrán influir en el acceso a la pensión y en su cálculo, incluida la edad ordinaria de jubilación aplicable. Para quienes ya cobran una pensión, el reconocimiento puede modificar el porcentaje aplicado a la base reguladora, pero no reducir el porcentaje que ya tenían reconocido.

¿Cómo se solicitan los años cotizados y qué documentación hace falta?

La solicitud deberá presentarse ante el INSS, de forma presencial o electrónica, junto con la petición inicial de la pensión o la solicitud de revisión de una pensión ya reconocida.

El trámite podrá realizarse a través del Portal de Prestaciones de la Seguridad Social. La persona interesada tendrá que aportar un certificado del club o entidad deportiva que acredite su condición profesional y los periodos trabajados.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es quien decide si la jubilación anticipada es posible.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es quien decide si la jubilación anticipada es posible.Shutterstock

Si el club cerró o no conserva la información necesaria, la federación deportiva competente podrá emitir el certificado, siempre que disponga de los datos. El BOE incluye modelos para ambas certificaciones.

La norma establece que los meses reconocidos se integrarán, en su caso, con las bases mínimas de cotización previstas para trabajadores mayores de 18 años en cada periodo. El Consejo Superior de Deportes asumirá el capital coste correspondiente; el INSS no revisará el importe de una pensión ya reconocida hasta que se haya ingresado ese capital.