

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha incorporado nuevas obligaciones para quienes circulen en motocicleta o ciclomotor por las carreteras españolas. Desde el 1 de octubre de 2026, los conductores y pasajeros deben utilizar guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado en cualquier tipo de vía.
La medida está recogida en el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la seguridad de los usuarios más vulnerables. La normativa también establece sanciones económicas para quienes incumplan los nuevos requisitos.
¿Qué establece el Real Decreto 518/2026 sobre el uso de guantes y calzado en motocicletas?
El Real Decreto 518/2026 modifica el artículo 118 del Reglamento General de Circulación, aprobado mediante el Real Decreto 1428/2003. La nueva redacción establece los elementos de protección que deben utilizar los conductores y pasajeros de motocicletas, ciclomotores y otros vehículos incluidos en la disposición.

El artículo 118.1 recoge las siguientes obligaciones:
- Guantes de protección: obligatorios para conductores y pasajeros cuando circulen por vías interurbanas.
- Calzado cerrado: obligatorio en todas las vías, tanto urbanas como interurbanas, y debe cubrir todo el pie.
- Casco de protección: debe estar homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y correctamente abrochado.
La norma contempla una excepción para determinados vehículos que dispongan de estructuras de autoprotección y cinturones de seguridad, siempre que estas características consten en su documentación técnica. En esos casos, los ocupantes quedan exentos de utilizar los elementos mencionados y deben llevar el cinturón.
Respecto de los guantes, el decreto permite utilizar los modelos de protección habituales hasta que una orden del Ministerio del Interior establezca sus especificaciones técnicas. Por tanto, la obligación de llevar guantes ya está vigente, aunque todavía no se exige una homologación específica establecida por esa futura orden.
¿De cuánto es la multa por conducir una moto sin guantes o con calzado abierto?
La DGT establece que circular sin los guantes de protección exigidos o sin calzado cerrado constituye una infracción grave, sancionada con una multa de 200 euros.
Esto significa que una persona que conduzca una motocicleta por una carretera interurbana sin guantes puede recibir una sanción económica. Del mismo modo, circular con chanclas o cualquier otro calzado que no cubra completamente el pie incumple la normativa, incluso en desplazamientos urbanos.

La reforma también incorpora otras medidas para las motocicletas. Entre ellas, permite circular por el arcén derecho cuando exista congestión del tráfico, siempre que el tramo esté debidamente señalizado y no se superen los 30 kilómetros por hora.
Además, quienes utilicen motocicletas o ciclomotores para desarrollar una actividad profesional deben llevar chaleco reflectante de alta visibilidad durante sus desplazamientos. Estas disposiciones forman parte de la reforma que entró en vigor el 1 de octubre de 2026 y cuyo objetivo es reducir las lesiones graves en los accidentes de tráfico.















