Cambia para siempre la jubilación parcial: los trabajadores podrán adelantar su pensión hasta tres años antes de lo previsto
El Consejo de Ministros ha aprobado cambios en materia de pensiones, mejorando el acceso a la jubilación parcial con contrato relevo.
En su último Consejo de Ministros del año, el Gobierno aprobó los cambios en pensiones acordados durante el verano, que mejoran el acceso a la jubilación parcial a través del contrato relevo. Además, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones informó que el decreto también contempla medidas para fomentar la jubilación demorada y activa, así como facilitar el acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos.
Sobre los cambios de jubilación parcial, se amplía de 2 a 3 los años en los que es posible anticipar el acceso a la jubilación parcial, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se mejoran las condiciones del trabajador relevista, de forma que su contratación tendrá que ser indefinida y a tiempo completo, modificaciones que entrarán en vigor el 1 de abril de 2025.
Respecto a la industria manufacturera, se mantiene una regulación especial, prorrogando el marco actual hasta 2029 incluido pero incluyendo algunos ajustes para mejorar las condiciones del relevista y un diseño de una regulación más equilibrada y flexible para la empresa respecto a la organización de la jornada de jubilado y trabajador.
El Gobierno deberá realizar, en el último trimestre de 2028, una evaluación del impacto de la reforma de la jubilación parcial.
Se facilita el acceso a la jubilación activa
Otro de los cambios aprobados este lunes tiene que ver con la jubilación activa donde se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, lo que facilita el acceso.
Este tipo de jubilación, recuerda Inclusión, será compatible con los incentivos de demora y su compatibilidad se fijará en función del tiempo que se demora: cada año de demora en la jubilación activa, incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la pensión e irá del 45%, cuando la demora sea de un año, hasta el 100% de la pensión si el acceso a la misma se ha demorado cinco años o más.
Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando 5 puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
También se mejora la jubilación demorada con la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo cada doce meses.
El texto también incluye mejoras en las condiciones de acceso a la jubilación para los trabajadores fijos discontinuos que recuperan el coeficiente multiplicador del 1,5 que se aplicaba a la hora de calcular el periodo de carencia para acceder a la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
También se pide al Gobierno que en un plazo de seis meses analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad. Todo forma parte del pacto alcanzado el verano pasado con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT.
Fuente: EFE