

En España, una baja médica por enfermedad o accidente puede prolongarse durante un periodo considerable cuando el trabajador todavía no se encuentra en condiciones de reincorporarse a su puesto. Sin embargo, la situación de incapacidad temporal tiene una duración limitada.
La Seguridad Social explica que la prestación puede mantenerse de forma inicial durante 365 días, aunque puede prorrogarse por otros 180 días si se considera que durante ese periodo el trabajador puede recibir el alta médica por curación o mejoría.
Esto significa que la duración máxima de la incapacidad temporal dura 545 días naturales, lo que equivale a 18 meses. Una vez finalizado el plazo, la situación de baja temporal se extingue y el Instituto Nacional de la Seguridad Social deberá determinar el proceso a seguir.

Qué pasa cuando una baja médica alcanza los 545 días
El artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el derecho al subsidio de incapacidad temporal se extingue cuando transcurren los 545 días naturales desde la baja médica.
No obstante, alcanzar el límite de tiempo establecido por la situación de baja temporal no implica que el trabajador deba reincorporarse inmediatamente a su puesto. Una vez agotado el periodo, el INSS deberá examinar su estado en un plazo máximo de 90 días naturales, para evaluar si corresponde reconocer algún grado de incapacidad permanente.
Durante este proceso, el trabajador se encuentra en una situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal, por lo que continúa percibiendo la prestación hasta que se notifique la resolución que determine su situación.
Tras esta valoración, el INSS puede reconocer una incapacidad permanente si considera que las limitaciones del trabajador reúnen los requisitos necesarios. En caso de que el organismo público determine que no existe una incapacidad permanente que justifique continuar apartado del trabajo, finalizarán los efectos de la situación anterior y se efectuará la reincorporación del trabajador.

En qué casos puede extenderse la incapacidad laboral más allá de los 18 meses
Más allá del plazo de 545 días establecidos por el INSS como duración máxima de la incapacidad laboral, existe un supuesto en el que esta situación puede prolongarse más tiempo del plazo fijado.
La Ley General de la Seguridad Social contempla esta posibilidad cuando la persona todavía necesita tratamiento médico y existe una expectativa de recuperación o mejora, para que posteriormente se produzca la reincorporación laboral.
Sin embargo, la suma de la incapacidad laboral y la prorrogación de sus efectos no puede sumar los 730 días naturales, que equivalen a aproximadamente dos años desde el inicio de la baja.
Asimismo, durante este periodo adicional tampoco existe la obligación de cotizar. Sin embargo, el trabajador continúa percibiendo los efectos económicos correspondientes hasta que el INSS ratifique la resolución sobre su situación.
En caso de que se reconozca una situación permanente, comenzará a percibirse la prestación correspondiente bajo los términos establecidos por la Seguridad Social.
A su vez, la normativa también determina cómo se coordinan sus efectos económicos con las cantidades que el trabajador venía percibiendo durante la prolongación de la incapacidad temporal.













