¿Qué pasa si estoy de vacaciones y no puedo votar el 23 J?
El desarrollo de los comicios tendrá lugar en plena época de vacaciones de verano en España.
Luego de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara el adelantamiento de las elecciones generales para el próximo 23 de julio, comenzaron a surgir muchos interrogantes.
Es que, el desarrollo de los comicios tendrá lugar en plena época de vacaciones de verano en España, cuando muchos ciudadanos pueden llegar a encontrarse lejos de sus hogares.
Conviene, entonces, tener presente que votar es un derecho y tener un viaje programado no representa un motivo para dejar de hacerlo.
Elecciones 2023: cuál es la multa por no participar de la mesa electoral si eres convocado
¿Cuándo se publican los resultados oficiales de las elecciones municipales y autonómicas?
Esta es la solución si te encuentras de viaje el 23-J
El voto por correo es la solución para aquellas personas que quieran ejercer su derecho a voto y se encuentren el día 23 de julio fuera de su lugar de residencia habitual.
Según establece en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo para solicitar el voto por correo comienza a partir de la fecha de la convocatoria de las elecciones y finaliza el décimo día anterior a la votación.
Es decir, que el plazo finalizará el 13 de julio, 10 días antes de las elecciones.
Elecciones 2023: Ciudadanos no se presentará a los comicios del 23J y... ¿se disuelve?
Elecciones en España: de las causas de la derrota a los móviles del adelanto electoral
Cómo solicitar el voto por correo
- El voto por correo se puede solicitar en las oficinas de Correos de España, con la presentación del DNI, pasaporte o carnet de conducir original. También puede hacerse la solicitud telemática, a través del sitio web de Correos, con DNI electrónico.
- Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que hace las comprobaciones necesarias y, si todo es correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. Esto deshabilita la votación presencial del ciudadano.
La oficina electoral envía "por correo certificado" al domicilio del votante la documentación necesaria y éste tiene que firmar "personalmente" la recepción de los documentos. - El elector, en la última etapa, debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral.