

La Dirección General de Tráfico de España (DGT) advierte de una estafa en la que los delincuentes envían notificaciones de sanciones falsas por email o SMS para solicitar el pago de multas. El organismo ha alertado el jueves sobre este fraude a través de su cuenta oficial de X.
En ese sentido, la DGT ha informado que los únicos canales oficiales para notificar multas son el correo postal y la Dirección Electrónica Vial (DEV), siempre que el usuario se haya registrado previamente en este último sistema. Por eso, si se recibe un aviso de una multa por correo electrónico o un mensaje que solicita el pago, es importante desconfiar y comprobar la información antes de realizar cualquier operación.
La DGT advierte de notificaciones falsas de multas por email y SMS
En su publicación, el organismo detalló: “La DGT NO envía notificaciones de sanciones por #email o SMS solicitando el pago de multas. Los únicos canales oficiales de comunicación son a través del correo postal o de la Dirección Electrónica Vial #DEV, previo registro”.
En ese contexto, han aconsejado a los conductores comprobar el origen de la comunicación antes de facilitar datos o efectuar un pago.
Correo postal y Dirección Electrónica Vial: los canales oficiales para recibir multas
La DGT dispone de dos canales de notificación, que son excluyentes: cada persona recibe las comunicaciones por la vía que le corresponda según su elección o las reglas aplicables.
Correo postal
Es el canal predeterminado. La DGT intenta entregar la notificación en el domicilio que tiene registrado. Si no consigue localizar al destinatario tras varios intentos o la notificación es rechazada, puede publicarla en el Tablón Edictal Único (TEU). La fecha de publicación se considera la fecha de notificación a efectos de pagos y alegaciones.

Dirección Electrónica Vial (DEV)
Permite recibir las notificaciones de forma electrónica, únicamente tras darse de alta en el sistema. Desde ese momento, las comunicaciones se envían al buzón electrónico y dejan de llegar por correo postal. El usuario puede recibir avisos por email y SMS cuando tiene una nueva notificación, pero estos avisos no sustituyen a la notificación oficial.
Si una multa no llega al domicilio, la DGT recomienda comprobar que la dirección postal esté actualizada y consultar si existe alguna notificación en el TEU. Estos trámites pueden realizarse por internet y son gratuitos.

Cómo pagar una multa de la DGT paso a paso
Antes de abonar una sanción, es importante comprobar que la notificación es auténtica, identificar al organismo que la ha impuesto y revisar los datos. La DGT establece los siguientes pasos:
- Comprueba los datos de la multa. Lee la denuncia y verifica los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe. Asegúrate también de que la sanción corresponde a la DGT. Si la ha impuesto un ayuntamiento o una comunidad autónoma, deberás dirigirte directamente a ese organismo.
- Identifica al conductor si es obligatorio. Si no conducías el vehículo cuando se produjo la infracción, debes comunicar quién era el responsable en un plazo de 10 días desde la notificación. La identificación también es obligatoria cuando la sanción implica la pérdida de puntos. No hacerlo en los casos exigidos constituye una infracción muy grave, sancionada con el doble o el triple del importe de la multa original.
- Decide si vas a pagar o presentar alegaciones. Una vez comprobada la sanción, dispones de 20 días naturales desde la notificación para pagar con una reducción del 50% o recurrir si no estás de acuerdo. Si presentas alegaciones, pierdes el derecho a ese descuento. Si se desestiman, tendrás que abonar el importe íntegro.
- Paga dentro del plazo voluntario si aceptas la sanción. Durante los primeros 20 días naturales puedes beneficiarte de la reducción del 50%, salvo en determinadas infracciones excluidas de este descuento. La multa no se puede fraccionar ni aplazar. Si pagas con reducción, renuncias a presentar alegaciones.
- Si vence el plazo, abona el importe íntegro. Si no has pagado ni recurrido durante los primeros 20 días, la multa pasa al procedimiento ordinario. Dispones de un plazo de 45 días desde la notificación para pagar el 100% de la sanción. En este periodo ya no puedes presentar alegaciones, salvo que proceda un recurso extraordinario de revisión por algún error en la denuncia.
- Evita que la deuda genere un recargo. Si transcurren los 45 días del periodo ordinario sin que hayas pagado, la multa se remite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que se encarga del cobro con un recargo del 20%.















