Ya rige el cupo laboral trans, travesti y transgénero: cómo funcionará

Se reglamentó la ley a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial. Cómo será la modalidad para las contrataciones.

El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.636 de Promoción al Empleo para Personas Travestis, Transexuales y Transgénero -sancionada en junio pasado por el Congreso Nacional- a través de un decreto publicado hoy en el Boletín Oficial.

Se trata de la norma aprobada el 24 de junio pasado por el Poder Legislativo, promulgada a principios de julio por el Poder Ejecutivo, que establece que los tres poderes del Estado Nacional, los ministerios públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales y las empresas y sociedades del Estado deben ocupar en una proporción no inferior al 1 por ciento de la totalidad de su personal, puestos de trabajo con personas travestis, transexuales y transgénero, en todas las modalidades de contratación regular vigentes.

Entre otras disposiciones, la reglamentación de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial determina que, en caso de "un empate de ofertas", se dará "prioridad en las contrataciones del Estado" a aquellas empresas que "en su planta laboral posea a personas travestis, transexuales y transgénero".

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"En el caso de que varias de las empresas igualadas incluyan en su plantel a personas con dichas identidades, deberá priorizarse al oferente que posea el mayor porcentaje de personas travestis, transexuales y transgénero en sus puestos de trabajo. Con el fin de hacer valer esta preferencia, los oferentes deberán acreditar fehacientemente la relación laboral con el aludido personal y, en su caso, la cantidad mediante la presentación de la documentación que acredite el vínculo laboral", indica la reglamentación elaborada por el Poder Ejecutivo.

Por otro lado, indica que serán puestos a disposición de los organismos "materiales de capacitación y lineamientos generales sobre sensibilización y capacitación con perspectiva de género y diversidad sexual que tengan como fin la efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los ámbitos laborales".

La norma publicada en la edición de hoy del Boletín Oficial lleva las firmas del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta.

En el acto de promulgación de esta norma, en julio pasado, el presidente Alberto Fernández había resaltado que "hay quienes creen que dar derechos es un problema porque rompe el status quo, creen que es mejor un país con derechos para algunos", y señalado que desde que el Frente de Todos llegó al Gobierno, se propuso la "ampliación" de los mismos.

"Una sociedad que descarta a su gente, es una horrible sociedad", había postulado el mandatario, a la vez que había remarcado que, en cambio, "la mejor Argentina es la que da derechos".

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Comentarios

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  • MM

    Marcelo Moscoso

    28/09/21

    Me tienen re podrido con este tema... No es mas fácil por orden de mérito??? ahhhh me olvidaba... el mérito no sirve...

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  • PM

    Pablo Martin

    28/09/21

    El peronismo solo da Privilegios para sus amigos. Una condición sexual no puede ser tomada como una discapacidad, la discapacidad no puede ser tomada como lastima y no se puede regalar un puesto en el estado por eso.

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    • CA

      Claudia Analía

      28/09/21

      POR ESO EL ESTADO ES DEKADENTE. ANDÁ A HACER UN TRÁMITE... LA EMPLEADA DE GASALLA ERA EFICIENTE AL LADO DE ESTOS INÚTILES.

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  • CA

    Claudia Analía

    28/09/21

    "Qué haché, papá, qué haché" (pero con tektas).... JAJAJ...

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