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Vuelven los trabajadores estatales a las oficinas: punto por punto, ¿cómo es el protocolo para la presencialidad?

Será a partir del primero de septiembre y cada organismo tendrá su propio protocolo para establecer el sistema mixto: ¿quiénes quedan exentos y qué pasa con los no vacunados?

Luego de que el Gobierno oficializara esta semana la vuelta al trabajo presencial de todos los trabajadores de la Administración Pública Nacional con un esquema mixto para el primero de septiembre, todavía se están preparando los protocolos pertinentes para un regreso seguro a la oficina según los parámetros sanitarios.

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Esta decisión -anunciada por primera vez en el Decreto 494/2021 de principios de agosto- se debe al avance de la campaña de vacunación en todo el país y al descenso de positivos de Covid-19 desde el pico de mediados de mayo de este año con 7 de 17 aglomerados urbanos con una razón de casos menor a 0,8 y los otros 10 entre 0,8 y 1,2.

Sin embargo, no todos los trabajadores deberán volver y la medida -publicada este martes en el Boletín Oficial bajo la Resolución 91/2021-  considera ciertas cuestiones específicas y situaciones particulares que pueden retrasar la vuelta presencial de ciertos empleados estatales.

Punto por punto, ¿Qué especificaciones establece la normativa?  

¿QUIÉNES DEBEN VOLVER Y QUIENES NO?

La resolución convoca a la oficina a quienes hayan recibido al menos una dosis de cualquiera de las vacunas que se aplican en todo el país -Sinopharm, Sputnik V, Moderna o AstraZeneca- hace 14 días o más, "independientemente de la edad y la condición de riesgo".

Sin embargo, se exceptúa a los individuos con las siguientes condiciones a regresar de forma presencial:

  • Personas con Inmunodeficiencias:- Congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave- VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable)- Personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días)
  • VI. Pacientes oncológicos y trasplantados:- Con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa- Con tumor de órgano sólido en tratamiento
  • Trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos
  • Embarazadas

¿EN QUÉ CASOS SE MANTIENE EL TRABAJO HÍBRIDO y cómo?

Tal como indica la normativa, cuando -acorde al "Protocolo Covid-19" de cada organismo- sea necesario un sistema de alternancia entre presencialidad y trabajo remoto para mantener los estándares sanitarios, se justificará un esquema mixto.

El establecimiento del trabajo mixto deberá respetar los siguientes lineamientos:

  • El home office no podrá ser superior al 50% de la jornada habitual dispuesta o hasta 20 horas semanales.
  • Se debe considerar la situación de los padres, madres y/o tutores con niños de hasta 13 años que "asistan alternadamente a los establecimientos educativos".
  • "Las o los agentes que presten servicios de manera remota no podrán cambiar el domicilio real denunciado en sus legajos únicos personales a una distancia que supere los 100 kilómetros del mismo".

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El superior de cada agente estatal deberá informar a sus empleados la modalidad de trabajo con la que se regirán en la oficina -las burbujas, los días presenciales, los horarios, las medidas sanitarias, entre otros- al menos con 72 horas de antelación del regreso al trabajo.

¿QUÉ PASA CON LOS NO VACUNADOS?

Según la resolución que atañe a la Administración Pública Nacional, "aquellos que hayan optado por no inocularse deberán actuar de buena fe, dirigiéndose al Departamento de Sanidad (o su equivalente en cada organismo), a fin de obtener información sobre la vacuna en cuestión", indica la normativa.

En caso de que el trabajador continúe con la decisión de no vacunarse, este deberá firmar una Declaración Jurada en la que se expresen los motivos de su decisión y, de ser necesaria su presencia en el trabajo, el empleado deberá comprometerse a "tomar todos los recaudos necesarios para evitar los perjuicios que su decisión pudiere ocasionar al normal desempeño del equipo de trabajo al cual pertenece".

"Las y los agentes que habiendo sido convocados fehacientemente no cumplieran con la presencialidad requerida, serán pasibles de las sanciones que correspondan de conformidad con el régimen disciplinario aplicables", indica la normativa.

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PROTOCOLO COVID-19

En principio, el protocolo Covid-19 de cada Jurisdicción, Organismo y Entidad de la Administración Pública Nacional regirá en cada oficina los lineamientos para la vuelta presencial y cada uno de estos organismos tendrá el suyo propio acorde a sus características.

Este debe ser aprobado por la "Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo" (CyMAT) y el regreso presencial dependerá por completo de lo establecido en el protocolo según las "especificidades de cada lugar de trabajo", tal como indica la resolución 91.

Los conceptos básicos a considerar son el establecimiento de "burbujas" sanitarias por dependencia o edificio y los cuidados tradicionales frente al Covid-19: ventilación, distancia, sanitización de los espacios, uso de barbijo y que no haya aglomeraciones en los lugares de uso común.

Además, los encargados de recursos humanos de cada organismo de la administración pública deberá exigir el Certificado de Vacunación, al cual se puede acceder desde la aplicación Mi Argentina.

Aunque los estándares sanitarios de cada entidad aún se están definiendo y podrán variar de acuerdo a las características específicas de cada sitio, la CyMAT difundió las siguientes consideraciones sanitarias a la hora de elaborar el protocolo:

  •  Se recomienda la organización de burbujas semanales, alternando presencialidad y trabajo remoto. 
  • Realizar horarios escalonados para evitar la aglomeración en los ingresos y en los medios de transporte. 
  • Se recomienda convocar a los trabajadores con antelación prudencial e informarlos sobre como será el regreso al trabajo. 
  • Establecer un aforo máximo por oficinas y en espacios comunes. 
  • Respetar y fiscalizar el cumplimiento de los protocolos. 
  • Garantizar que todos los trabajadores hayan recibido la capacitación sobre protocolos. 
  • Promover la evaluación de riesgos por parte de los trabajadores. 
  • Garantizar la provisión de elementos de desinfección en áreas comunes. 
  • Promover la vigilancia de la salud dando participación activa a los servicios de medicina del trabajo 

En cuanto a la difusión del protocolo, la CyMAT también establece recomendaciones y obligaciones:

  • Todo trabajador debe estar capacitado sobre la aplicación del protocolo del organismo donde desarrolla sus funciones.
  •  Estos deberán realizar capacitaciones obligatorias on-line sobre los protocolos aplicables en el organismo
  • Se sugiere colocar en lugares visibles: cartelera con información sobre medidas de prevención, el protocolo a seguir ante síntomas de COVID -19 en el domicilio y en el lugar de trabajo y ante la confirmación de un caso positivo de COVID-19.
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